Dictamen nº 24041 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238952066

Dictamen nº 24041 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2008

N° 24.041 Fecha: 23-V-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Oficial de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 29.806, de 2007, en el cual se precisó que carecía del derecho a reclamar ante el General Director de Carabineros, como última instancia, respecto de la medida disciplinaria que le fuera impuesta en virtud de un sumario administrativo, puesto que había agotado las dos instancias previstas en la reglamentación vigente, que en su caso alcanzaba hasta el General Subdirector, alegando que la medida impuesta en primer término por el Jefe de la Zona Metropolitana Este, autoridad que dispuso la instrucción del sumario, se encontraba viciada por haber aplicado una medida expulsiva, "separación del servicio", que no se encontraba dentro de la esfera de sus atribuciones, razón por la cual, a su juicio, debe entenderse que la sanción dispuesta por el superior directo de la mencionada jefatura, en segunda instancia -autoridad que le impuso la medida de cuatro días de arresto-, debía mirarse como si fuera la primera medida adoptada, lo que le permitiría llegar hasta el General Director, en última instancia.

Requerida de informe, la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile ha manifestado, en relación con la referida solicitud y en concordancia con el dictamen cuya reconsideración se solicita, que, habiendo Sido sancionado en segunda instancia con la medida de "cuatro días de arresto con servicios" y, con posterioridad, con la de "seis días de arresto con servicios", resulta inaplicable lo previsto en el artículo 98 del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, según el cual, cuando en el dictamen se resuelva la eliminación de las filas de la Institución, el afectado podrá ejercer el recurso de reclamo, sucesivamente, hasta llegar al General Director de Carabineros, quien conocerá y resolverá en última instancia, sin ulterior recurso.

Sobre el particular, tal como se indicara en el aludido dictamen, de acuerdo con lo previsto en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, al afectado por una sanción disciplinaria, le asisten dos instancias de reclamo, esto es, ante el superior jerárquico del jefe dictaminador -en este caso, el Director Nacional de Seguridad y Orden Público-, y enseguida, de no conformarse con la decisión de éste, ante su superior jerárquico -en la especie, el General...

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