Dictamen nº 36604 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238951578

Dictamen nº 36604 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2006

N° 36.604 Fecha: 07-VIII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Señor XX, solicitando se investiguen las irregularidades en las que habría incurrido la Municipalidad de Lo Barnechea al haber financiado parte del proceso de modificación del plan regulador comunal con donativos que particulares efectuaron con tal objeto, quienes, a juicio del recurrente, tienen intereses económicos comprometidos en esa modificación.

La Municipalidad de Lo Barnechea, mediante su oficio N° 338, de 2006, informó que si bien, con el objeto de llevar a cabo el proyecto modificatorio del plan regulador comunal, recibió aportes de cinco empresas privadas de la comuna -equivalentes al 30% del costo total del proyecto-, como asimismo de un número importante de propietarios de las localidades afectadas con la implementación del mismo -agrupados en las entidades que indica- tales fondos fueron ingresados al presupuesto municipal a través de los procedimientos pertinentes y con el fin de favorecer ala comunidad local.

Sobre el particular, cabe señalar que entre las funciones privativas que competen a las municipalidades se encuentra la de confeccionar el plan regulador comunal de acuerdo con las normas legales vigentes, todo ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, letra b); 5°, letra k); 21, inciso tercero, letra b); 65, letra b) y 82, letra b), de la ley N° 18.695.

A su vez, el DFL. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, en su Título ll, Capítulo II, Párrafo 4°, regula en forma detallada las reglas a las que los municipios deben supeditarse para la confección de los planes reguladores comunales, las que si bien contemplan, en determinadas etapas del procedimiento, la intervención de diferentes organismos públicos y de particulares, radica, en definitiva, en las municipalidades la responsabilidad de elaborar y modificar los aludidos planes con sus propios fondos, sin admitir la posibilidad que al efecto se empleen recursos privados.

Al respecto, es menester anotar que siendo la elaboración del plan regulador comunal una función pública, su ejercicio debe sujetarse al correspondiente marco jurídico regulatorio, de manera tal que, de llevarse a cabo en términos que exceden esa regulación, como ocurriría si se utilizaran fondos de particulares que éstos destinen a ese fin específico, se contravendría el principio de juridicidad que debe regir las actuaciones de los organismos de la...

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