Dictamen nº 44902 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238950254

Dictamen nº 44902 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2006

N° 44.902 Fecha : 22-IX-2006

Se solicita un pronunciamiento acerca de la compatibilidad entre la plaza de Jefe de Servicio de Salud, que tiene el carácter de cargo de alta dirección pública, y el de concejal de una Municipalidad, atendida la exigencia de desempeño con dedicación exclusiva que afecta a los empleos que integran el sistema de alta dirección pública y la incompatibilidad de remuneraciones establecida por la preceptiva que los rige.

Al respecto, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo sexagésimo sexto de la ley N° 19.882 establece, en lo que interesa, que "los cargos de altos directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863".

En lo que concierne a la dedicación exclusiva, es dable manifestar, tal como ya se hiciera en el dictamen N° 33.452, de 2003, de esta Entidad de Control, que la expresión “dedicación exclusiva” no ha sido definida por el ordenamiento jurídico, de manera que se hace necesario precisar su sentido y alcance en el contexto del citado artículo sexagésimo sexto.

En ese orden de ideas, cabe hacer presente, en primer término, que el sentido natural y obvio de la expresión en análisis lleva a colegir que esta especial modalidad de desempeño de un empleo público exige que quienes sirvan esa clase de cargos dediquen todos sus esfuerzos laborales sólo al ejercicio de dicha plaza, de suerte tal que les resulta vedada la realización de otra actividad laboral remunerada, cualquiera que ésta sea.

Lo anterior, por lo demás, es concordante con la importancia de los empleos calificados de alta dirección pública, correspondientes a los dos primeros niveles jerárquicos de la institución respectiva, conforme se prescribe en el artículo trigésimo séptimo de la citada ley N° 19.882, lo que justifica que quienes los desempeñen se dediquen únicamente al desarrollo de tales plazas.

En consecuencia, cabe manifestar que la dedicación exclusiva que afecta a los altos directivos públicos implica la prohibición de desempeñar cualquier otra función o cargo remunerado, sea público o privado.

Por consiguiente, un concejal no puede ser designado en un empleo de alta dirección pública, ya que la ejecución de las labores que le impone el cargo mencionado en primer término, importa vulnerar la obligación de dedicación exclusiva a que se encuentran afectos los altos directivos públicos, de acuerdo con lo...

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