Dictamen nº 31422 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238950114

Dictamen nº 31422 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2008

N° 31.422 Fecha: 8-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Muñoz Banda, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si se ha ajustado a derecho el cierre del pasaje Cerro Malalcura, de la comuna de Puente Alto, en el que se ubica una vivienda de su propiedad.

Expone el recurrente que, con ocasión de un reclamo anterior, este Organismo de Control, mediante oficio N° 16.505, de 1997, concluyó que el cierre del pasaje respectivo no había sido autorizado por el municipio, de manera que éste debía regularizar tal situación, lo que no ha ocurrido hasta la fecha.

Agrega que los vecinos, a raíz del referido cierre, condicionan la entrega de llaves de la puerta y el portón de entrada al pasaje al pago de una suma de dinero, lo que estima lesiona su derecho a transitar por un bien nacional de uso público.

Sobre el particular, cumple manifestar que, practicada la fiscalización correspondiente, esta Contraloría General ha constatado que en la intersección del pasaje Cerro Malalcura -pasaje ciego-, con calle Volcán Quizapu, se encuentran instalados cierros metálicos con puertas de acceso peatonal y vehicular, junto a una caseta de vigilancia. Asimismo, se ha advertido que en un extremo de la parte superior de la reja existe un letrero que dice "Condominio Cerro Malalcura, Recinto Privado".

En tanto, cabe señalar que está acreditado que la instalación de los cierres metálicos en comento fue autorizada por el municipio mediante decreto alcaldicio N° 304, de 2007, fundado en las disposiciones que establece la Ordenanza Municipal N° 6, de 2000, que regula la ocupación y cierre de calles, pasajes y áreas verdes de la comuna de Puente Alto.

En relación con la materia y en conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 8.037, de 2007, es del caso indicar, en primer término, que las calles y pasajes constituyen bienes nacionales de uso público y en tal carácter se encuentran sujetos -por regla general y en lo que interesa- a la administración de las municipalidades, conforme a las atribuciones que a éstas les conceden los artículos , letra c), y 63, letra f), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En este contexto, considerando que tales bienes, acorde lo previene el artículo 589 del Código Civil, pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 47.173, de 2005 y 40.874...

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