Dictamen nº 34219 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238949730

Dictamen nº 34219 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2007

N° 34.219 Fecha: 30-VII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Complejo de Salud San Borja Arriarán, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho de percibir la asignación de turno desde el momento de su implementación en dicho Servicio, atendido a que se encontraba con fuero maternal en ese momento.

Requerido su informe, el Director del Complejo de Salud San Borja Arriarán, por el oficio N° 105, de 2007, señala en síntesis, que la interesada formaba parte de un sistema de turnos denominado 5° turno, que en la práctica no es un sistema de 3° turno, ya que participan cinco personas. Agrega, que el postnatal de la peticionaria terminó con fecha 18 de mayo de 2006, y la instalación del sistema de 3° turno en su unidad de desempeño con derecho a la aludida asignación, se produjo a contar del 1° de junio de 2006, fecha en la que la recurrente se encontraba haciendo uso de una licencia médica por su hijo enfermo menor de un año.

Finalmente, señala que una vez que se obtuvo el cupo para ingresar a la asignación de turno, esto es, a contar del 8 de noviembre de 2006, la interesada tiene derecho al citado beneficio por ingresar a un rol de 3° turno.

Sobre el particular, es dable manifestar que los artículos 72, 73 y 74 del DL. N° 2.763, de 1979, actualmente contenidos en los artículos 94, 95 y 96 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, contemplan una asignación de turno para el personal regido por el Estatuto Administrativo y afecto a la escala única de sueldos, que se desempeña en sistemas de turnos rotativos debiendo encontrarse formalmente destinado a prestar servicios en puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, a través de resoluciones anuales del Director del Establecimiento de Salud correspondiente, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal, sin derecho a percibir horas extraordinarias por este concepto.

En este orden de ideas, cabe señalar que la asignación de turno tiene por objetivo otorgar una retribución pecuniaria al personal que desempeña su jornada de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria, incluso en horario nocturno y en días sábado, domingo y festivos, acorde con las necesidades de funcionamiento asistencial...

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