Dictamen nº 14554 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238949686

Dictamen nº 14554 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2007

N° 14.554 Fecha: 3-IV-2007

La Contraloría Regional de la Araucanía, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña XX., y Otros, en cuya virtud los recurrentes reclaman respecto de las actuaciones del Hospital de Villarrica, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, por cuanto el jardín infantil de dicho establecimiento asistencial, permitiría el ingreso de hijos de mujeres no funcionarias, previo pago de matrícula y de la correspondiente mensualidad.

Requerido el informe de rigor, el Servicio de Salud Araucanía Sur, lo evacuó mediante oficio ordinario N° 1427 de 2006, en el que se expresa que el jardín infantil - sala cuna se creó para los hijos de las funcionarias en el marco del cumplimiento a las normas sobre protección de la maternidad, en especial, la contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Agrega que, según le ha informado la Dirección del Hospital, se comenzó a recibir a niños particulares cuando quedaban cupos, por la necesidad de la comunidad ya que no había en la ciudad otra sala cuna, sin que en dicho proceder haya existido ánimo de lucro.

Por último, añade, se ha instruido al hospital para que a partir del año académico 2007 no preste servicios a particulares por escapar esta actividad a lo que es su función propia.

Al respecto, cumple anotar que conjuntamente con lo anterior, se ha tenido a la vista el informe N° 60 de 2006, elaborado por la unidad de auditoría e inspección de la Contraloría Regional de la Araucanía, en el cual se concluye que "en mérito de los antecedentes recopilados en la presente investigación, se comprobó que la Sala Cuna y el Jardín Infantil del Hospital de Villarrica, prestan servicios a hijos de particulares ajenos al Servicio de Salud.".

Consignado lo precedente, es preciso señalar que el inciso segundo del artículo 89 del Estatuto Administrativo, en armonía con el artículo 194 del Código del Trabajo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título ll, del Libro ll, del Código del Trabajo.

Que por su parte, el artículo 203 inciso primero del Código del Trabajo, dispone, en lo que interesa, que "Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres...

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