Dictamen nº 53557 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2003
N° 53.557 Fecha: 26-XI-2003
Se ha dirigido a esta Contraloría General don I.R., profesional funcionario, con desempeño en el Instituto Traumatológico de Santiago, solicitando el reconocimiento del tiempo servido en Holanda y Alemania, para acogerse al beneficio previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076.
Manifiesta el interesado que fue exonerado del Servicio Nacional de Salud, en septiembre de 1973, lo que obligó a su exilio en Holanda y Alemania, países que han suscrito convenios internacionales con Chile para reconocimiento previsional y de cuya aplicación derivaría el derecho a obtener el beneficio que solicita.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 44 de la Ley N° 15.076 previene que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.
Ahora bien, el tiempo servido en el extranjero y el abono de tiempo por gracia obtenido conforme a la Ley N° 19.234, no es útil para impetrar el beneficio de la liberación de guardias nocturnas y en días festivos que prevé el artículo 44 de la Ley N° 15.076.
En efecto, para acceder a esta última franquicia se requiere que los profesionales funcionarios hayan desempeñado al menos durante 20 años servicios efectivos de guardias nocturnas y en días festivos, sea como titular, reemplazante, suplente, a contrata o interino, vale decir, que sujetos a la Ley N° 15.076 y en alguna de esas calidades, lo que obviamente solo puede tener lugar dentro de Chile, hayan desarrollado funciones en una modalidad sistemática y continua de atención de urgencia que signifique la permanencia del médico en el hospital durante un tiempo predeterminado, en las noches o días inhábiles, para atender las emergencias que se presenten.
A su turno, los abonos de años de afiliación por gracia a que se refiere la Ley N° 19.234, no implican el desempeño de servicios efectivos en el régimen de atención de urgencias y guardias nocturnas; y el artículo 5 del mismo texto legal, que señala los beneficios a que el reconocimiento de tiempo por gracia da derecho, es una norma de orden público inserta en un contexto normativo...
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