Dictamen nº 26001 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238948934

Dictamen nº 26001 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2008

N° 26.001 Fecha: 5-VI-2008

La Subsecretaría de Carabineros ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 18.082, de 2007, de esta Contraloría General, que concluyó la improcedencia de que el Ministerio de Bienes Nacionales transfiera inmuebles fiscales a la Dirección de Bienestar de ese organismo de orden y seguridad pública, en los términos previstos en el artículo 87 del decreto ley N° 1.939, de 1977, de esa Secretaría de Estado, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, en relación con el artículo 61 del mismo cuerpo legal, ello puesto que dicha Dirección no constituye una persona jurídica de derecho público distinta del Fisco, requisito indispensable para que opere una transferencia de bienes a su favor, sin perjuicio de que esa Secretaría de Estado pueda destinar a Carabineros de Chile los inmuebles fiscales necesarios para ser usados como viviendas fiscales por su personal.

Al efecto, acompaña el oficio N° 947, de 2007, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros que, a su turno, remite un informe en derecho del Director de Justicia institucional, en el que se formulan una serie de consideraciones acerca de las teorías que han explicado la noción de patrimonio, así como de la naturaleza jurídica del patrimonio de afectación fiscal creado por la ley N° 18.713, que estableció el nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile.

La entidad ocurrente sostiene, en síntesis, que el patrimonio del Fisco y los patrimonios de afectación fiscal no son idénticos, sino que se trata de entidades separadas, distintas entre sí en cuanto a sus componentes y a su administración, por lo que es posible que entre ellas existan traspasos y transferencias.

Al respecto, es necesario tener en cuenta que el asunto que se plantea incide en el régimen de enajenación de bienes del Estado, materia que de acuerdo con el artículo 63, N° 10, de la Constitución Política de la República, es propia del dominio de la ley.

Enseguida cabe señalar que, dentro de los límites fijados por la Carta Fundamental, el legislador goza de una relativa libertad normativa para configurar tal regulación, pudiendo abordarla, entre varias opciones posibles, tanto en relación a una persona jurídica determinada -propietaria de ciertas cosas-, como respecto de los bienes en sí mismos considerados -fijándoles fines específicos o alterando las reglas generales de su administración que derivan de su dominio-.

Este último es el caso...

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