Dictamen nº 43785 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238948386

Dictamen nº 43785 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2007

N° 43.785 Fecha: 28-IX-2007

Don XX, en su calidad de integrante del Consejo Consultivo de la Región de la Araucanía, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, se ha dirigido a la Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si las bases administrativas que regulan el concurso público de proyectos deportivos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte del año 2007, se ajustan a derecho.

El recurrente manifiesta que las aludidas bases, al priorizar aquellos proyectos que consideran un mayor número de mujeres como beneficiarias de dicho concurso, estarían estableciendo una discriminación por género que, a su juicio, es arbitraria, puesto que no está permitida en el reglamento que rige sobre la materia, y añade, en el mismo sentido, que la circunstancia que tal pliego de condiciones no contemple tampoco la postulación de proyectos por personas naturales en tal certamen, también vulneraría la citada preceptiva, todo lo cual importaría, además, una trasgresión al artículo 192 de la Carta Fundamental, que previene que la autoridad no podrá establecer diferencias arbitrarias.

Requerido su informe al Instituto referido, el Jefe del Departamento Jurídico de esa entidad sostiene que es la propia ley N° 19.712, "Ley del Deporte", la que permite dar preferencia a aquellos proyectos en que se considere el factor "género" e indica, además, que no es efectivo que a las personas naturales se las haya privado de postular al concurso aludido, ya que, en la categoría "Ciencias del Deporte", se establece expresamente la posibilidad de que ellas participen. Aduce que, precisamente, el reglamento de aquel texto legal, aprobado por decreto N° 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, faculta a la autoridad del Instituto para determinar, en las propias bases, los tipos de postulantes que pueden concursar en cada categoría de deporte.

Al respecto, es dable manifestar que el artículo 11 de la precitada ley N° 19.712 establece que corresponderá, entre otras facultades, al Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante el Instituto, la promoción de la cultura deportiva de la población y la asignación de recursos para el desarrollo del deporte.

Por su parte, el artículo 41 prescribe que existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica...

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