Dictamen nº 49771 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2007
N° 49.771 Fecha: 6-XI-2007
La Contraloría General no ha dado curso a la resolución 119, de 2007, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social -FOSIS-, que aprueba el convenio celebrado entre éste y la Corporación Asociación Chilena Pro Derechos de los Niños y .Jóvenes para la ejecución del proyecto piloto que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, es preciso anotar que el convenio en examen ha sido celebrado mediante la modalidad de trato directo, sin que aparezca debidamente acreditado que, en atención a la naturaleza de la negociación que se viene aprobando, era procedente recurrir a esa forma de contratación, en términos que permitan justificar haber omitido en la especie la realización de una propuesta pública previa, conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 9° de la ley N ° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
En este sentido, es necesario tener en cuenta que, como lo ha concluido la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 45.278 y 46.532, ambos de 2000, y 7.079, de 2001, recaída en el artículo 8 bis de la ley N° 18.575 aludida, que actualmente corresponde al artículo 9° de ese texto legal, la expresión "contratos administrativos" utilizada en dicha norma legal, tiene un alcance amplio que abarca todos los convenios que celebre la Administración del Estado, el que incluye, por lo tanto, el contrato suscrito en la situación en examen.
Si bien el artículo 10° de la ley N° 18.989, que rige al FOSIS, establece la obligación de que todo convenio que implique transferencia de recursos de ese organismo al sector privado, se haga a través del registro de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el mismo, no especifica sin embargo el procedimiento para la elección de esas personas para la suscripción de los convenios respectivos, por lo que en materia de régimen de celebración de esos acuerdos de voluntades, debe estarse a la norma general del citado precepto de la ley N° 18.575.
Ahora bien, las razones aducidas en...
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