Dictamen nº 8481 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238947566

Dictamen nº 8481 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2003

N° 8.481 Fecha: 28-II-2003

Secretario Regional Ministerial de Salud de Atacama, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si los profesionales señores KL y BR, hija y yerno del recurrente, respectivamente, del Hospital de Vallenar, dependiente del Servicio de Salud Atacama, pueden seguir desempeñando sus funciones en el citado centro hospitalario, atendida la inhabilidad por parentesco contemplada en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Manifiesta, que mediante oficio N° 499, de 2002 y, ante una consulta formulada al Servicio de Salud Atacama se le informó que al asumir el cargo de Subdirector Médico del Hospital de Vallenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 18.575, se generaría una inhabilidad sobreviniente que afectaría a su hija, médico pediatra-neonatóloga y a su yerno, médico internista, ambos de dotación del mencionado hospital.

Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que el artículo 54 de la ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que no podrán ingresar a cargos en la Administración Civil del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Enseguida, resulta útil tener en consideración que la norma reseñada, debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 64 de ese mismo cuerpo legal, según la cual, en el caso de inhabilidades sobrevinientes, éstas deben ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de algunas de ellas. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo, como en el caso de la especie, que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en ,funciones debe ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.

En este contexto, es dable indicar que la expresión "directivo superior" que se contempla en el referido artículo 64, debe entenderse en relación con los servidores que ocupan alguno de los cargos directivos a que alude la letra b) del artículo 54 de ese mismo texto legal, esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR