Dictamen nº 46285 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238947386

Dictamen nº 46285 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2006

N° 46.285 Fecha: 29-IX-2006

Se han dirigido a esta Contraloría General don NN y otro, en representación, según indican, de una sociedad anónima, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por cuanto ésta se habría negado a devolver a dicha sociedad una suma pagada indebidamente por concepto de patente municipal, correspondiente a períodos en que aún no había comenzado a desarrollar efectivamente las actividades lucrativas propias del giro social -procesamiento de granos-, por encontrarse en construcción la planta procesadora destinada al efecto.

La Municipalidad de Santiago manifiesta en su correspondiente informe -oficio N° 1125, de 2006- que, a su juicio, la actividad social de la sociedad recurrente se inició con la construcción de la planta procesadora destinada a su funcionamiento, por cuanto, ésta resultaba indispensable para el cumplimiento del objeto social de la empresa, consistente en el procesamiento de granos. Así, agrega, la patente en cuestión sería exigible desde la fecha de la declaración de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos "a pesar que la actividad de producción y venta haya comenzado en marzo de 2005".

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, en lo que interesa, la patente municipal grava el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 1.630, de 2001, entre otros-, ha precisado que lo que constituye el hecho gravado es el desarrollo de cualquier actividad a través de la cual sea posible obtener una legítima ganancia, de manera que las actividades que no se realizan con ese objeto o que no importan la explotación del negocio de que se trate no dan lugar a la obligación tributaria en comento.

Asimismo, este Organismo de Control ha consignado que el inicio de las actividades gravadas con la aludida contribución municipal constituye una cuestión de hecho sujeta a la verificación del municipio, sin que baste al efecto la sola declaración de inicio de actividades ante el...

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