Dictamen nº 37064 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238947322

Dictamen nº 37064 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2005

N° 37.064 Fecha: 9-VIII-2005

El Instituto Forestal ha solicitado a esta Contraloría General que complemente su Dictamen N° 34.110, de 2001, pronunciamiento en el cual, y en virtud de lo dispuesto en Ley N° 19.701 -que excluyó a aquel instituto de la aplicación de las normas de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, contenidas en el DL. N° 1.263, de 1975-, se precisó que esa entidad había quedado al margen de la ley de presupuestos del sector público para el año 2001 y, por ende, de las autorizaciones y restricciones que en ella se establecían.

Esta petición se fundamenta en la circunstancia de que el señalado instituto entiende que de acuerdo con establecido en Ley N° 19.701, quedó exceptuado no sólo de la aplicación de las disposiciones de la referida ley de presupuestos, sino también de las sucesivas leyes de presupuestos y de las disposiciones que contemplan normas de incidencia presupuestaria, complementarias a esos textos, motivo por el cual requiere una aclaración en tal sentido.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de Ley N° 19.701, en su inciso primero, excluye expresamente al Instituto Forestal y a otras entidades que indica, de la aplicación del DL. N° 1.263, de 1975, con excepción de sus artículos 9° -inciso final-, 29 y 44, que se les seguirán aplicando.

Agrega el inciso segundo del mismo precepto, que tales entidades estarán sometidas, en lo que sea pertinente, a lo dispuesto en el artículo 11 de Ley N° 18.196, al artículo 24 de Ley N° 18.842 y al artículo 68 de Ley N° 18.591.

Por su parte, esta Contraloría General en el aludido Dictamen N° 34.110, de 2001, tuvo la oportunidad de precisar que el citado artículo 1° de Ley N° 19.701, al disponer la exclusión del referido instituto del sistema de Administración Financiera del Estado revisto para el sector público por el DL. N° 1.263, lo ha exceptuado del sistema presupuestario que rige al sector Público referido y, por ende, de la aplicación del presupuesto que se aprueba anualmente por la ley de ramo, en concordancia con lo previsto en el artículo 9° del mismo decreto ley, lo que claramente significa que su presupuesto ya no será materia de aprobación en las sucesivas leyes de presupuesto. Necesario es destacar que ello es sin perjuicio de las citadas disposiciones del DL. N° 1.263, que, por expreso mandato del precepto en comento, se le siguen aplicando a la mencionada entidad.

Ahora bien, en torno a la interrogante formulada, es preciso...

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