Dictamen nº 60882 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238946054

Dictamen nº 60882 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2008

N° 60.882 Fecha: 23-XII-2008

Mediante el Oficio N° 6647, de 2008, el Consejo de Defensa del Estado, ha tenido a bien remitir los informes en derecho emitidos por los abogados Domingo Hernández y Andrés Aylwin, los cuales se han acompañado como prueba por el demandante en el proceso sobre declaración de mera certeza acerca de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General respecto de la sociedad CIMM Tecnologías y Servicios S.A. iniciado por don Leopoldo Contreras Caroca en contra del Fisco de Chile y esta Entidad de Control, ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, rol 1644-2008, solicitando que, si es posible, este Organismo Fiscalizador, estudie tales documentos y formule las acotaciones que estime pertinentes.

Al respecto esta Entidad de Control cumple con comunicar a ese Consejo las observaciones que le merecen los referidos informes, haciendo presente que anteriormente ha dado a conocer su opinión sobre la materia a la abogada a cargo de esta causa, doña Diana Solveig Henríquez Marino.

En cuanto al informe de don Andrés Aylwin debe anotarse que éste no aborda la cuestión controvertida, pues únicamente se refiere a la naturaleza jurídica de la corporación CIMM, a la condición de entidades públicas de los miembros que la conforman, a la factibilidad de formar o integrar personas jurídicas con fines de lucro, a las modalidades de asociación empleadas habitualmente por las empresas y al tratamiento tributario que corresponde a cada una de ellas, sin perjuicio de añadir que su autor, en el testimonio que prestó en la referida causa, manifestó expresamente que, a su juicio, era legalmente procedente que la Contraloría General fiscalizara a la mencionada sociedad anónima.

En lo que atañe al informe de don Domingo Hernández, cabe manifestar lo siguiente:

El informe aborda cuestiones ajenas al juicio, que no resultan pertinentes a los puntos de prueba fijados.

En este sentido el informe se refiere al control, por parte de este organismo, del cumplimiento de los fines de las entidades fiscalizadas, así como al mérito, eficacia y eficiencia de los actos que éstas ejecuten o celebren, asuntos que no han sido planteados en la demanda y que no son materia de este juicio.

Lo mismo cabe señalar respecto de las consideraciones en torno al uso de vehículos por los organismos públicos.

Por otra parte el informe contiene una serie de elucubraciones acerca de la naturaleza jurídica de CIMM y CIMM T& S. S.A., de su no pertenencia a la...

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