Dictamen nº 50252 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238946026

Dictamen nº 50252 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2004

N° 50.252 Fecha: 6-X-2004

Sociedad Centro de Eventos Bulnes Limitada, representada por don JA, solicita pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 15 de la ley 19.537 respecto del inmueble que singulariza.

Expresa la recurrente, en síntesis, que la Municipalidad de Santiago, ante una solicitud de Permiso de Obra Menor, ha exigido, como requisito previo, el cambio de destino del local en cuestión, conforme al precepto indicado; que, en su juicio, no se trata de un cambio de destino y sí de giro; y, por último, que al tenor de las disposiciones legales y de la jurisprudencia administrativa que cita, la situación en examen no se encuentra regida por la norma mencionada.

Sobre el particular, cabe anotar que el inmueble al cual se refiere la consulta se encuentra ubicado en la comuna de Santiago, y tiene salidas a la calle Zenteno N° 183 y a la avenida Presidente Bulnes N° 188.

Ahora bien, respecto de dos unidades de dicha propiedad la peticionaria solicitó Permiso de Obra Menor, dado que su intención es habilitar dichos recintos para ser usados como salas de conferencias, y la autoridad edilicia exigió que, de conformidad con el artículo 15 de la ley 19.537, se cumplieran los requisitos indispensables para efectuar el cambio de destino de los locales.

Cabe apuntar que la norma aludida, contemplada en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en el Titulo I "Del Régimen de Copropiedad Inmobiliaria", preceptúa que "Para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el propietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la asamblea."; el artículo 2° del mismo ordenamiento dispone que, para los efectos de esa ley, se utilizará la expresión "unidades" para referirse a los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo; y el artículo 1°, inciso segundo, previene que los inmuebles de un condominio pueden ser viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros.

Cabe poner de relieve, entonces, que una ley especial, sobre Copropiedad Inmobiliaria, ha determinado, en forma expresa y categórica, que se requiere para el cambio de destino, entre otros requisitos, el acuerdo de la asamblea de copropietarios.

En este caso, cambiar el uso comercial a sala de conferencias constituye un cambio de destino, en los términos...

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