Dictamen nº 52144 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945510

Dictamen nº 52144 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2003

N° 52.144 Fecha: 20-XI-2003

La Municipalidad de Estación Central ha solicitado un nuevo pronunciamiento en relación con lo manifestado en el dictamen N° 8.374, de 2003, el cual, atendiendo una consulta de doña LE, concluyó que no procedía negar el otorgamiento de una patente definitiva para el funcionamiento de un restaurante, por el solo hecho de encontrarse el respectivo inmueble afecto a expropiación. Ese pronunciamiento, además, consignó que lo concluido era sin perjuicio de la aplicación de la normativa pertinente y de la precariedad de la patente que se concediera en tales condiciones, pues su vigencia se encontraría sujeta a la eventualidad de materializarse la expropiación.

El municipio, precisando que la patente aludida es de aquéllas contempladas en la Ley de Alcoholes, N° 17.105, requiere que se aclare si lo expresado en el aludido dictamen sería conciliable con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control en orden a que resulta improcedente el otorgamiento de patentes de alcoholes en forma provisoria, en los términos previstos en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979.

Por otra parte, señala que el bien raíz respecto del cual se solicita la patente se encuentra destinado a vivienda, lo que impediría que en él se desarrolle la actividad comercial de que se trata, conforme lo dispone el artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, por consiguiente, el otorgamiento de la patente municipal correspondiente.

Sobre el particular, en primer término, es del caso indicar que tal como lo sostiene la entidad recurrente y conforme lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -dictamen N° 2.140, de 2003-, no procede aplicar respecto de las patentes de alcoholes el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales- para los efectos de su otorgamiento en forma provisoria, toda vez que aquéllas se encuentran reguladas por la normativa especial contenida en la ley N° 17.105, que no contempla esa modalidad.

Tal criterio, en todo caso, no es contradictorio con aquél sustentado en el citado dictamen N° 8.374, de 2003, puesto que este último se refiere a las patentes que, para el desarrollo de una actividad comercial en un inmueble afecto a expropiación, se otorgan en forma "definitiva", previa acreditación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el...

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