Dictamen nº 37922 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945402

Dictamen nº 37922 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2007

N° 37.922 Fecha: 22-VIII-2007

La Fiscalía Local de Pichilemu del Ministerio Público, en investigación por delito de prevaricación administrativa -Rol único de Causa N° 0700064235-K-, ha solicitado que se le informe acerca de la interpretación del artículo 4° de la ley N° 19.886, en relación con el artículo 54 de la ley N° 18.575, en cuanto al alcance de la prohibición de celebrar actos o contratos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos de las municipalidades, y específicamente si la alusión que hace el citado artículo 4° a las "corporaciones del Estado" incluye a los municipios.

La Fiscalía recurrente adjunta a su petición de informe, fotocopia de los dictámenes N°s 169 y 913, ambos de 2007, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, el primero de los cuales concluyó que la referida prohibición se aplicaba a las municipalidades respecto de su personal directivo y de las personas relacionadas con éstos por los vínculos del citado artículo 54, mientras que el segundo, reconsiderando ese criterio, manifestó que esas entidades sólo se encontraban impedidas de contratar con sus alcaldes y concejales.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en su inciso cuarto -incorporado por el artículo 13 de la ley 20.088- dispone que "ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas".

A su vez, el inciso quinto de la misma norma -también incorporado por el citado artículo 13 de la ley N° 20.088- precisa que "las mismas prohibiciones del inciso...

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