Dictamen nº 59397 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945394

Dictamen nº 59397 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2003

N° 59.397 Fecha: 29-XII-2003

Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de situación de funcionaria que quedó embarazada mientras se encontraba empleada por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, servicio que fue suprimido por Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, a partir del 29 de agosto de 2003, fecha desde la cual, no obstante la referida supresión, la peticionaria ha continuado prestando labores en la Dirección de Compras y Contratación Pública, creada por la aludida ley.

Solicitado informe a la Dirección de Compras y Contratación Pública, ésta señaló que la ocurrente fue contratada por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a contar del 14 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2003, asimilada al grado 14 EUS, de la planta administrativa y que, con fecha 24 de septiembre de 2003, ella procedió a informar que tenía 11 semanas de embarazo, según consta del certificado emitido por el médico tratante.

Sobre el particular, cabe manifestar que, según se precisó en el Dictamen N° 44.612, de 2003, de esta Contraloría General, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado se ha extinguido a partir del 29 de agosto de 2003, fecha de entrada en vigencia de la citada Ley N° 19.886, y que, a su vez, creó la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Agrega el citado oficio, que las personas que se desempeñaban en la ex Dirección de Aprovisionamiento del Estado en calidad de titulares de un empleo perteneciente a la planta del personal, como aquellos que laboraban en calidad de personal contratado o en virtud de un convenio a honorarios, han cesado en sus cargos a partir de la fecha antes indicada, situación igualmente aplicable a la ocurrente a la luz de la jurisprudencia contenida, entre otros, en los Oficios N°s. 41.945, de 1997, y 41.663, de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora, que en síntesis señala que cuando la propia ley es la que pone término a los servicios, como ocurre en la especie, este cese opera con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, ya que esas reglas de estabilidad sólo dicen relación con la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado.

En relación con lo anterior, es necesario considerar que, atendido que la aludida Ley N° 19.886, no contempló disposición alguna que regule la situación fáctica existente durante el período comprendido entre la extinción de la antigua Dirección de Aprovisionamiento del...

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