Dictamen nº 32625 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945062

Dictamen nº 32625 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2004

N° 32.625 Fecha: 29-VI-2004

Por el oficio N° 600/197, de 2003, señor XX., Director de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de La Cisterna ha planteado que ese municipio celebró contrato con una empresa para el cobro de ingresos municipales morosos, determinándose además, el cobro de una comisión de cargo del contribuyente, por lo cual consulta si éstos últimos recursos debe registrarlos como “Fondos de Terceros” en la cuenta presupuestaria 07-71.

Sobre el particular, cabe señalar que esta Contraloría General por dictamen N° 24.308, de 2004, cuya copia se adjunta, determinó que el cobro a los contribuyentes de una comisión por la cobranza de ingresos municipales morosos no se ajusta a derecho, por lo tanto, no es posible recaudar recursos de esa naturaleza.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso aclarar que el uso del ítem 07-71, Fondos de Terceros y su correspondiente cuenta analítica contable 1110771000, no está restringido al registro...

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