Dictamen nº 10038 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944534

Dictamen nº 10038 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2003

N° 10.038 Fecha: 12-III-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Dr. Sótero del Río, solicitando un pronunciamiento en orden a que se determine si el número de cargos de profesionales de grados 10 al 17 establecido, respecto de determinados títulos, en la planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, corresponde al máximo permitido por la ley o si por el contrario, resulta factible designar en tales empleos a un mayor número de personas que posean alguno de esos diplomas.

Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud lo ha emitido a través del oficio ordinario N° 6.108, de 2002.

Al respecto, cumple manifestar, en primer término, que la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, fue fijada mediante el DFL. N° 27, de 1992, del Ministerio de Salud, texto que en su artículo 2°, letra B), establece los requisitos para el ingreso y promoción en la planta de Profesionales. Este precepto, luego de contemplar exigencias de orden general -referidas a las plazas de grados 5 al 9, 10 al 11, 12 al 17, y 18-, dispone, en el inciso penúltimo, que los cargos que indica, comprendidos entre los grados 10 y 17, requerirán los títulos profesionales que enumera, a saber: Asistente Social, 7 cargos; Nutricionista, 13; Enfermera, 39; Kinesiólogo, 8; Matrona, 62; Tecnólogo Médico, 33; Terapeuta Ocupacional, 1; y Fonoaudiólogo, 1 cargo. Concluye la norma señalando, en el inciso final, que los cargos de la planta de profesionales no nominados precedentemente, podrán ser provistos con cualquier profesional que cumpla con los requisitos exigidos a los grados de los cargos de la planta en cuestión.

Ahora bien, del tenor de la disposición reseñada se infiere que 164 de los cargos de profesionales de grados 10 al 17 -de los 275 que contempla la planta-, deben necesariamente ser ocupados por personas que posean alguno de los títulos mencionados anteriormente, lo que no excluye la posibilidad de que, respecto de los 111 cargos restantes, pueda designarse también a profesionales de dichas especialidades, como quiere que estos empleos son susceptibles de proveerse, conforme al mandato del...

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