Dictamen nº 9161 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944302

Dictamen nº 9161 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2007

N° 9.161 Fecha: 26-II-2007

Don X.X., Capitán de Carabineros, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se declare "la ilegalidad o extemporáneo de la aplicación de una norma reglamentaria, donde se me solicita a través del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Carabineros, el retiro temporal, ello por encontrarme haciendo uso en la actualidad de las instancias reglamentarias de reclamo, consagradas en el Reglamento N° 15 de Sumarios Administrativos, acto administrativo, el cual no se encuentra terminado desde el punto de vista reglamentario". Asimismo, solicita no dar curso a la resolución que lo llama a retiro temporal, en tanto no quede afinado el proceso disciplinario seguido en su contra.

Manifiesta que con fecha 12 de octubre del año 2006, fue notificado del dictamen N° 12, de ese mismo mes y año, de la Jefatura de Zona Metropolitana Este, en la cual se propone la aplicación de la medida disciplinaria de "Separación del Servicio", manifestándose no conforme y ejerciendo las instancias de reclamo que le franquea la reglamentación institucional; no obstante ello, se dispuso su retiro temporal de las filas de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el articulo 65, letra b), del Reglamento de Selección y Ascensos, N° 8, decisión que, a su juicio, no se encuentra ajustada a derecho, pues el sumario administrativo no se encuentra afinado.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, lo remitió mediante el oficio N° 2.170, de 2006.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos de carabineros de Chile, N° 8, dispone que no podrán continuar en servicio activo los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Las condiciones de retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 109, letra e), del DFL N°, de 1968.

Dicho artículo 109, letra e), del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, prescribe que serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento...

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