Dictamen nº 18102 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944086

Dictamen nº 18102 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2005

N° 18.102 Fecha: 15-IV-2005

El Alcalde de la Municipalidad de Calbuco, se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando la reconsideración de diversos dictámenes de la Sede Regional de Los Lagos (N°s. 10.112, de 2002, 8.611 y 12.313, de 2003 y 6.446 y 11.369, de 2004), los cuales concluyeron que ese Municipio debía pagar, como jornada extraordinaria, los días sábados que los profesionales de la educación de la escuela "El Rosario", trabajaron para recuperar las clases atrasadas, con motivo de haberse efectuado trabajos en el citado establecimiento, dada su incorporación al sistema de jornada escolar completa diurna.

Funda su petición, en que los profesionales que se vieron involucrados en la suspensión de clases por la razón antes indicada, a pesar de no haber concurrido a cumplir sus funciones durante ciertos días de los meses de marzo y abril del año 2002, percibieron íntegramente sus remuneraciones, hecho que, en su opinión, es similar a aquél descrito en los Dictámenes N°s. 2.566, de 2004 y 24.998, de 1994. De acuerdo con ello, estima que, en la especie, procede aplicar el criterio sustentado en estos pronunciamientos y, por tanto, dejar sin efecto los dictámenes de la Contraloría Regional de Los Lagos.

En relación con la materia, esta Contraloría General cumple con señalar que comparte plenamente lo concluido por esa Sede Regional sobre el particular, manifestando, asimismo que, a diferencia de lo sostenido por la Municipalidad de Calbuco, los dictámenes que invoca no le resultan aplicables.

En efecto, acerca del Dictamen N° 2.566, de 2004, si bien trata sobre una situación similar a la de la especie -recuperación de clases en días sábados con motivo de la realización de obras de infraestructura de un establecimiento educacional para incorporarse al sistema del jornada escolar completa diurna- no se pronuncia, sin embargo, si las horas efectuadas en los días sábados deben pagarse como jornada extraordinaria, limitándose simplemente a concluir que es ajustado a derecho citar a los docentes a laborar en días sábados, a fin de recuperar clases y, de esta manera, cumplir con el año lectivo fijado por el Ministerio de Educación.

En cuanto al dictamen N° 24.998, de 1994, según el cual, en lo que interesa, no tienen la condición de horas extraordinarias las clases recuperativas que correspondan a aquéllas no realizadas pero pagadas, cabe consignar que tal planteamiento ha sido tácitamente modificado por la jurisprudencia de esta...

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