Dictamen nº 56007 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238943198

Dictamen nº 56007 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2008

N° 56.007 Fecha: 26-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de Movilización Nacional, solicitando un pronunciamiento acerca del momento en que resulta procedente exigir la autorización escrita de quién ejerza la representación de los menores voluntarios que deseen hacer el servicio militar con 17 años de edad, esto es, si en el instante de ser inscritos o al de acuartelarse.

Al respecto, es necesario indicar que el articulo 32 del decreto ley N° 2.306, de 1978, en concordancia con el articulo 114 del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que fija el Reglamento Complementario sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, señala que esa Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria, hasta en un año.

Por otro lado, el deber militar se extiende a todas las personas entre los dieciocho y cuarenta y cinco años de edad, obligación que se encuentra señalada tanto en el artículo 13 del aludido decreto ley N° 2.306, como en el artículo 27 del decreto N° 210 antes citado.

En este orden de ideas, resulta necesario dilucidar el momento en que se debe cumplir el requisito indicado para solicitar el adelanto del servicio militar en un año, esto es, a partir de los 17 años de edad.

Sobre este aspecto, el articulo 115 del mencionado decreto N° 210 dispone que las solicitudes de anticipos deben ser presentadas en la Oficina Cantonal correspondiente al domicilio del interesado.

Por su parte, el artículo 7°, letra b), del decreto N° 11, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprueba el Reglamento de Selección de Soldados Conscriptos para las Fuerzas Armadas, expresa que es la Oficina del Cantón de Reclutamiento el órgano que autoriza a las personas participar en el proceso de selección del contingente apto para realizar el servicio militar, unidad que depende de la referida Dirección General, en conformidad con lo prescrito en el decreto N° 246, de 1990, de esa misma Secretaría de Estado y...

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