Dictamen nº 57433 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942918

Dictamen nº 57433 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2007

N° 57.433 Fecha: 17-XII-2007

La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones legales, ha estimado conveniente impartir instrucciones tendientes a precisar el alcance de las normas sobre reajuste de remuneraciones contenidas en la ley N° 20.233, publicada en el Diario Oficial de 06 de diciembre de 2007, para los efectos de su aplicación a contar del día 1 de diciembre del año en curso.

En primer término, es necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada ley, deben reajustarse en un 6,9%, a partir del 1 de diciembre de 2007, las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, para salud y pensiones -en los términos previstos en las leyes N°s. 18.566 y 18.675-, o no imponibles, que perciban los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por las leyes N°s. 15.076 ó 19.664 (médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas) y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297 (personal del Congreso Nacional).

A su vez, de acuerdo con lo indicado en el mismo artículo 1°, no se aplica dicho reajuste a las asignaciones familiar y maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A contar del 1 de julio de 2008, el monto de esas asignaciones será el que fija el artículo 20 de la ley N° 20.233.

Las cantidades que resulten de la aplicación del porcentaje de reajuste deben expresarse y girarse en cifras enteras, en la forma prevista en el artículo 26 de la ley N° 18.267.

  1. - SUELDOS, REMUNERACIONES ADICIONALES Y OTROS BENEFICIOS.

    1. Sueldos.- A partir del 1 de diciembre de 2007, el monto de los sueldos de la escala única del decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones, debe reajustarse en un 6,9%.

      Los valores de los sueldos de las demás escalas que rigen para los servidores del sector público, esto es, Instituciones Fiscalizadoras, Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Municipalidades y otras, deben reajustarse desde la misma fecha, en igual monto.

      Asimismo, el reajuste del 6,9% se aplicará a contar del 1 de diciembre de 2007, al monto de los sueldos base de los profesionales funcionarios del sector público regidos por las leyes N°s. 15.076 ó 19.664 (médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas), vigentes al 30 de noviembre de 2007.

    2. Remuneraciones adicionales .- Según aparece de lo. señalado en el inciso final del citado artículo 1° de la ley, las remuneraciones de esta naturaleza, entendidas por tales todas las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero que perciba el trabajador, que no hayan sido establecidas en porcentajes sino que en cantidades fijas, deben reajustarse a partir de la misma fecha en un 6,9%.

      Por su parte, las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, sino que se calcularán, a contar del 1 de diciembre de 2007, sobre los nuevos montos reajustados de los sueldos que les sirven de base de cálculo.

    3. Incremento de remuneraciones del decreto ley N° 3.501, de 1980. - Procede reajustar también, en el mismo porcentaje -6,9%- el incremento de remuneraciones derivado de la aplicación del factor a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, en...

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