Dictamen nº 56843 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942902

Dictamen nº 56843 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2006

N° 56.843 Fecha: 28-XI-2006

La Municipalidad de Ñuñoa solicita que esta Contraloría General se pronuncie acerca de si el Servicio de Bienestar del municipio puede contratar un seguro complementario de salud en beneficio de sus afiliados.

Sobre el particular, se debe tener presente que en conformidad con lo prescrito en los artículos y de la ley N° 19.754, las municipalidades pueden, con el fin de propender al mejoramiento de las condiciones de vida de su personal y sus cargas familiares, así como al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo, otorgar "prestaciones de bienestar" a sus funcionarios en diversas áreas, entre las que se cuenta la relativa a la salud.

Asimismo, es dable añadir que según lo prescrito en los artículos 2°, 7° y 8°, inciso segundo del mismo texto legal, las prestaciones específicas de bienestar que cada municipio otorgará, así como su forma, condiciones y beneficiarios de las mismas, se deberán establecer en el reglamento respectivo que el concejo municipal deberá aprobar a proposición del alcalde.

Es necesario tener presente, además, que conforme lo establece el artículo 9° de la referida ley N° 19.754, las municipalidades pueden celebrar convenios con entidades públicas o privadas "con el propósito de mejorar el nivel de atención y el de las prestaciones que sus servicios de bienestar otorguen a sus afiliados".

En este orden de ideas, y considerando que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 1.118, de 2005, ha admitido que en los reglamentos de los servicios o departamentos de bienestar de los municipios, creados al amparo de la citada ley N° 19.754, se contemple el reembolso de los gastos médicos de sus afiliados, resulta lógico entender que en virtud del indicado artículo 9°, tal beneficio se otorgue a través de una entidad diversa, como podría ser una compañía de seguros, en virtud de un contrato de seguro como el consultado.

El referido criterio resulta...

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