Dictamen nº 7279 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942878

Dictamen nº 7279 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007

N° 7.279 Fecha: 13-II-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar en su caso la inhabilidad sobreviniente del artículo 54, letra c), en relación con el artículo 64, ambos de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, atendido a que se estaría tramitando su indulto.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 54, del D.F.L. N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Asimismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del pertinente decreto con fuerza de ley, las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54, debiendo presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo o función, salvo el caso que indica. El incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.

Como puede apreciarse, la inhabilidad referida resulta aplicable tanto respecto del ingreso a la Administración como a la permanencia del funcionario, puesto que a falta de reglas especiales en relación con dicho tópico, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, tal como lo ha expresado la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, a través de los dictámenes N°s. 2.614, de 2002; 77, de 2003 y 37.945, de 2004, entre otros.

De lo anterior, es posible inferir, entonces, que en el evento de que la referida inhabilidad acontezca durante el desempeño de un cargo o función, el empleado afectado tiene la obligación de declararla a su superior jerárquico dentro del plazo que se indica y, además, la de presentar su renuncia en el mismo acto, bajo apercibimiento legal de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, previo sumario administrativo que acredite dichos incumplimientos. (Aplica dictamen N° 38.345, de 2006).

En otro orden de ideas, es menester...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR