Dictamen nº 7624 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942686

Dictamen nº 7624 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2004

N° 7.624 Fecha: 17-II-2004

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a determinar si los recursos nacionales destinados a la ejecución de los proyectos que se lleven a efecto dentro del marco de los convenios internacionales celebrados entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, para el financiamiento de determinados programas, deben ajustarse a la normativa establecida en Ley N° 19.886, sobre bases de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.

La entidad recurrente expresa que existen tres programas y proyectos denominados "Programa Integral para la Superación de la Pobreza Urbana", "Programa Integrado de Gobernabilidad y Descentralización - Región de Coquimbo" y "Proyecto de Recuperación Ambiental y Desarrollo Socio-Productivo en Áreas Campesinas e Indígenas de la IX Región de la Araucanía", los cuales se ejecutan en virtud de lo dispuesto en los convenios de financiación suscritos entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, y sus normas complementarias, los que han sido promulgados, respectivamente, por los Decretos N°s. 1.754, de 1999, 1.753, de 1999 y 266, de 2003, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Agrega que acorde con las normas contenidas en los aludidos acuerdos internacionales, la entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trata es la "Unidad de Gestión", la que cuenta con plena autonomía en todos los aspectos operativos de las áreas administrativa, técnica y financiera.

Es así como dicha entidad, dentro del proceso de contrataciones de bienes, servicios y obras, es la encargada de efectuar, entre otros aspectos, los llamados a concursos, las cotizaciones, la elaboración de bases y las respectivas adjudicaciones, correspondiendo, en tanto a AGCI celebrar y sancionar los convenios respectivos.

No obstante lo anterior, señala que, como a partir de la entrada en vigencia de Ley N° 19.886, los organismos públicos deben desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude dicha normativa, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, instituida en ese texto legal, le asiste la duda, acerca de si las adquisiciones y contrataciones que se efectúen al amparo de los programas en estudio, especialmente con aportes de procedencia nacional, contemplados en dichos tratados, deben someterse a la señalada ley.

Añade que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR