Dictamen nº 4373 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942646

Dictamen nº 4373 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004

N° 4373 Fecha: 30-I-2004

En respuesta a su oficio N° 3492, de 8 de enero de 2004, mediante el cual V.S.I. solicita se informe en relación con el recurso de protección interpuesto por la Universidad Fines Terrae en contra de la Contraloría General, Ingreso Corte N° 8765-2003, por haber evacuado el dictamen 53.409, de 2003, cumple manifestar lo siguiente:

Mediante el citado pronunciamiento jurídico este Órgano de Control determinó, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de carácter legal, frente a un reclamo de don Luis Mariano Rendón Escobar y otros, que tanto el permiso de edificación N° 221, de 2002, de la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea, al autorizar la construcción del "Centro Científico del Campus La Dehesa de la Universidad Finis Terrae", como los informes expedidos por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo mediante ORDS. Nos. 2576 y 2866, de 10 y 31 de julio de 2000; 941 y 1.037, de 9 y 15 de marzo de 2001, que amparan dicho destino, y la resolución exenta N° 593, de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, que informa ambientalmente dicho proyecto, infringen las disposiciones de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago que regulan el Sistema de Áreas Verdes y Recreación, especialmente el artículo 5.2.3.2., en cuanto admiten la construcción de un establecimiento educacional en un Parque Cerro Isla, uso de suelo no permitido en dicha área verde, por lo que correspondía dejar sin efecto los actos singularizados dado que, al tenor de lo previsto en el artículo 6°, incisos primero y segundo, de la Constitución Política de la República y artículos , 10° y 11 ° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, constituye un deber de todo órgano de la Administración invalidar sus actos administrativos contrarios a derecho.

La recurrente impugna ese parecer señalando que viola las garantías consagradas en el N° 3, inciso cuarto, y N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental..

El informe se abordará sobre la base de los siguientes puntos:

  1. Inadmisibilidad del Recurso de Protección en estos autos.

  2. Juridicidad del dictamen N° 53.409, de 2003.

  3. No arbitrariedad de tal pronunciamiento.

  4. Otros aspectos.

  5. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN EN ESTOS AUTOS .

    La naturaleza jurídica del Recurso de Protección es la de una acción cautelar respecto de un derecho indiscutido y palmario frente a hechos o vías de hecho, o actos u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen una de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Ley Suprema.

    Lo anteriormente expresado ha sido reconocido tanto en la historia fidedigna del establecimiento del precepto del artículo 20 de la Constitución Política, cuanto por una profusa jurisprudencia judicial.

    Ahora bien, en la situación de la especie justamente se da la circunstancia que se trata de un asunto de lato conocimiento y de interpretación jurídica de normas y no de situaciones de emergencia con manifiesta violación de derechos básicos, y por ende, absolutamente ajena a la finalidad propia del recurso de protección.

    En efecto, el oficio impugnado N° 53409, de 2003, se originó como consecuencia de un reclamo del señor Luis Mariano Rendón y otros, en cuanto a la procedencia de los permisos otorgados para la construcción en un área verde de la comuna de Lo Barnechea de un conjunto de edificios denominado "Centro Científico del Campus La Dehesa de la Universidad Finis Terrae".

    Además, la Municipalidad de Lo Barnechea y la Corporación Regional Metropolitana del Medio Ambiente expusieron las razones que a su juicio justificaban su actuar. Además se tuvieron a la vista los numerosos documentos expedidos sobre el tema por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en que se establecía el parecer de dicha repartición en lo atinente a la obra proyectada.

    Por otro lado, en el estudio mencionado participaron abogados y profesionales del ramo de la construcción, así como las jefaturas superiores de este Organismo con el objeto de analizar, con la debida aplicación de los principios de juridicidad y de razonabilidad, tan compleja problemática jurídica.

    En tales circunstancias, resulta claro que en la especie se trata de una controversia que se plantea sobre la base de determinadas interpretaciones que propugna la recurrente en relación con las normas referentes al tema en examen para impugnar el pronunciamiento que a su respecto emitiera este Organismo Contralor, lo que configura un caso de lato conocimiento y absolutamente. ajeno a la finalidad propia del recurso de protección.

    Por consiguiente, esta Entidad estima que la recurrente ha equivocado la vía judicial de impugnación del dictamen cuestionado, puesto que, como se ha visto, no es el recurso de protección la acción idónea para estos efectos.

  6. JURIDICIDAD DEL OFICIO N° 53.409 DI -2003 IMPUGNADO POR LA RECURRENTE .

    La norma del artículo 20 de la Ley Suprema exige para que sea procedente el ejercicio del recurso de protección, entre otros requisitos, que existan actos u omisiones ilegales o arbitrarias.

    Al respecto, es posible afirmar categóricamente que el dictamen en análisis no es ilegal, sino, por el contrario, se aviene al principio de juridicidad.

    Para analizar la juridicidad de tal pronunciamiento se hace necesario examinar la naturaleza jurídica de los dictámenes de la Contraloría General.

    En ese sentido cabe manifestar que en doctrina se conceptualiza el acto administrativo como "cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa".

    Por consiguiente, como el dictamen de Contraloría General exterioriza una competencia potestativa de juicio que el orden jurídico del más alto rango confiere al organismo contralor, puede estimarse que en tal predicamento el dictamen es un acto administrativo.

    Ahora bien, los elementos del acto administrativo se refieren fundamentalmente al aspecto subjetivo, al aspecto licitud y al aspecto formal.

    1. - Aspecto subjetivo.

      En lo que concierne al elemento subjetivo el dictamen impugnado en estos autos ha sido emitido por un órgano administrativo, calidad que le confiere el artículo 1 ° de la ley 18575. a la Contraloría General, dentro de su ¡competencia y sin que exceda ésta.

      En efecto, la Ley Fundamental, artículo 87°, establece que la Contraloría General de la República ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración, y la Municipalidad de Lo Barnechea, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con las Secretarías Regionales Ministeriales que lo integran, y la Corporación Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, forman parte de la Administración, según lo prevé el precitado artículo 1 ° de la ley 18575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

      Tal función, obligatoria para el Órgano Contralor, se lleva a efecto mediante la toma de razón (artículo 88 de la Carta Política) y también a través de otras funciones o facultades. A este respecto, el inciso cuarto del referido artículo 88 prescribe que "en lo demás, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una Ley Orgánica Constitucional".

      Pues bien, la ley 10.336, Orgánica Constitucional de este Órgano de Control, prescribe, en sus artículos 6° , 9° y 19°, que corresponderá exclusivamente al Contralor informar, entre otras materias, sobre el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

      Como claramente se puede advertir, la Contraloría General, al emitir el dictamen N° 53.409, de 2003, no ha hecho otra cosa que concretar, exteriorizar, una competencia que la Carta Política y Leyes Orgánicas Constitucionales le confieren para emitir un dictamen jurídico .respecto de actuaciones cumplidas por la Municipalidad de Lo Barnechea, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Corporación Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, esto es de reparticiones sometidas a su fiscalización. No hay por tanto ilegalidad en tal acto, sino sujeción a la normativa indicada.

    2. - Aspecto licitud .

      En este punto debe tenerse presente que la licitud debe darse en los motivos, en el objeto y en cuanto al fin del acto.

      En lo atinente a los motivos, generalmente son los antecedentes fácticos del acto y si se trata de reglados se agregan los requisitos jurídicos para poder dictarlos.

      En el caso en análisis, esos antecedentes fácticos comprenden la petición formulada por particulares, las consideraciones expresadas por la Municipalidad de Barnechea, por la COREMA de la Región Metropolitana y por la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y los antecedentes de...

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