Dictamen nº 60237 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942454

Dictamen nº 60237 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2004

N° 60.237 Fecha: 6-XII-2004

Don XX, Directivo de la Asociación Nacional de Funcionarios Administrativos de la Dirección de Vialidad, solicita a esta Contraloría General que haga cumplir lo declarado en su dictamen N° 39.432 de 2004.

Al respecto, hace presente que la Dirección de Vialidad, mediante la resolución N° 694, de 31 de agosto del presente año, sólo lo contrató a partir del 1 ° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2004, en circunstancias que, de acuerdo al antes mencionado pronunciamiento, se le debió haber prorrogado su contrato a partir del 1 ° de enero del presente año.

Sobre el particular, esta Contraloria General debe precisar que el dictamen N° 39.432, de 2004, concluyó, ratificando lo señalado en los oficios N°s 62 y 309, ambos del presente año, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, que el fuero establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, debe perdurar más allá del empleo que desempeña el servidor a contrata, sin que éste deba cesar en su cargo por el solo ministerio de la ley como lo prevé el artículo 9° del Estatuto Administrativo, conclusión que resulta de la aplicación armónica de los antes mencionados preceptos, situación en la que se encuentra don XX.

De este modo, la estabilidad en el cargo de un dirigente gremial no puede verse alterada por la sola circunstancia de producirse el vencimiento del plazo de contratación y en tal caso, la autoridad administrativa no tiene otra alternativa que la de renovar el respectivo contrato mientras se encuentre vigente la protección de inamovilidad de que goza el trabajador, lo que debe ocurrir en el presente caso a partir del 1 ° de enero del presente año.

Precisado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la autoridad administrativa, efectivamente, procedió a...

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