Dictamen nº 37496 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942378

Dictamen nº 37496 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2005

N° 37.496 Fecha: 11-VIII-2005

Mayor (r) de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando del acuerdo adoptado por la H. Junta Superior de Apelaciones de Carabineros de Chile, que modificó su calificación y clasificación, disponiendo su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, en el proceso calificatorio del año 2004, por las razones que en su presentación expone.

Requerido su informe, el Director del Personal de Carabineros de Chile, mediante el Oficio N° 202, de 2005, manifiesta, en síntesis, que el peticionario fue calificado en Lista N° 2, de Permanencia, con 117 puntos por la H. Junta Calificadora de Méritos, pero luego la H. Junta Superior de Apelaciones, acordó bajar su lista de clasificación a Lista N° 4, de Eliminación, con 91 puntos.

El Servicio añade que consta en la hoja de vida institucional del recurrente la existencia de 10 sanciones disciplinarias, 9 amonestaciones y un día de arresto, siendo los citados antecedentes los que permitieron a la H. Junta Superior de Apelaciones concluir que el calificado evidenció deficiencias en su conducta funcionaria y personal, que formaban la convicción que no reunía las condiciones personales y profesionales requeridas para permanecer en las filas de Carabineros de Chile, lo que habría propiciado su inclusión en Lista Anual de Retiro, de conformidad con el artículo 41, letra g), de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los artículos 34, 37 y 43, letra b), N° 5, del Reglamento de Selección y Ascensos del personal de Carabineros, N° 8.

Finalmente manifiesta, el citado informe, que el recurrente ejerció el recurso de apelación que la normativa institucional le reconoce, sin que pudiera desvirtuar la opinión que tenían a su respecto las autoridades evaluadoras, quienes por un proceso completamente ajustado a derecho dispusieron, soberana y fundadamente, la inclusión del funcionario en las listas de licenciamiento institucional.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 22 de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que el desempeño profesional se evaluará a través de un sistema de calificación y clasificación, el cual se fundará preferentemente en los méritos y deficiencias acreditados en la hoja de vida, siendo los órganos de selección y apelación respectivos competentes en forma exclusiva para apreciar la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR