Dictamen nº 5109 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942266

Dictamen nº 5109 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2007

N° 5.109 Fecha: 1-II-2007

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la consulta de don ZZ, quien, en representación de don NN, sostenedor de la Escuela Particular N° 288, El Buen Pastor, de Estaquilla Alto, de la comuna de Los Muermos, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por el Departamento Provincial de Educación de Llanquihue, que determinó rebajar de la subvención educacional que debía percibir dicho establecimiento subvencionado, que presta servicio de internado, el valor representativo del período de vacaciones de invierno, comprendido en la especie, entre el 18 al 29 de julio del año 2005.

El peticionario discrepa de la medida adoptada por la autoridad respectiva, fundado en la circunstancia de que mediante los dictámenes N°s. 2.550 y 28.743, ambos de 1986, esta Contraloría General concluyó que los establecimientos subvencionados que cuentan, además, con servicio de internado, tienen derecho a percibir la subvención estatal durante todo el año calendario, ya que el legislador no ha previsto ninguna restricción sobre el particular.

Requeridos sus informes, la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Lagos y la Subsecretaría de Educación manifiestan, en sus respectivos oficios, que de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y las contenidas en su decreto reglamentario, la subvención escolar a los establecimientos con servicio de internado, se paga en base a la asistencia media efectiva por curso registrada en el mes que precede al pago, salvo en los meses no comprendidos en el año escolar, en cuyo caso el monto de dicho incentivo será igual al veinte por ciento del promedio de los montos pagados por este concepto durante los meses del año escolar inmediatamente anterior.

Añaden que tales preceptos deben entenderse complementados por las disposiciones contenidas en el decreto exento N° 225, de 1987, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar, conforme al cual el año escolar abarca el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive y agrega que año lectivo es el período que comprende las clases sistemáticas, actividades de recapitulación, síntesis y exámenes de fin de año.

Finalmente, hacen presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del mismo acto administrativo, para los efectos de estadística escolar, la asistencia de los...

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