Dictamen nº 58521 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941902

Dictamen nº 58521 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2006

N° 58.521 Fecha: 5-XII-2006

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, solicita la reconsideración del dictamen N° 42.392, de 2005, en el cual esta Contraloría General concluyó que ese Servicio debía dejar sin efecto su oficio ordinario (D.J.) N° 431, de 2002, en que ese organismo resolvió que "si la empresa unipersonal no registra movimiento por el ejercicio tributario respectivo, su propietario o dueño no puede acceder a la franquicia tributaria prevista en el artículo 36 de la ley N° 19.518, que fija el Estatuto de Capacitación y Empleo, aun cuando cumpla las exigencias que el Servicio de Impuestos Internos ha establecido al respecto". Ello, por cuanto, en concepto, de esta Entidad Fiscalizadora, tal materia, de carácter tributario, correspondía que fuera resuelta por el propio Servicio de Impuestos Internos, con arreglo a sus atribuciones.

El servicio, recurrente sostiene que, de acuerdo con las diversas normas de la ley N° 19.518, entre ellas, la letra f) del artículo 83, le compete supervigilar, los programas de capacitación que desarrollan las empresas, autorizar y fiscalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para ese fin. Por lo tanto, estima que cuenta con amplias facultades para interpretar todo lo concerniente al beneficio de que se trata, incluso en sus aspectos de naturaleza tributaria.

Añade, además, que de acuerdo con el artículo 77 de aquel texto legal, está facultado para sancionar a un organismo técnico de capacitación por incumplimiento grave y reiterado de las normas de la ley, de su reglamento o de las instrucciones generales que imparta ese servicio, sin que dicho precepto formule alguna distinción en cuanto al contenido de tales instructivos, de manera que es posible que ellas abarquen también materias de carácter tributario.

Requerido su informe, el Servicio e Impuestos Internos, mediante oficio ordinario N° 3.574, de 2006, manifiesta que de acuerdo a lo prescrito en el Código Tributario, en la Ley de Impuesto a la Renta y en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ese organismo cuenta con las facultades necesarias para verificar la procedencia de los beneficios tributarios, en general, como ocurre con la franquicia consagrada en el artículo 36 de la ley N° 19.518.

En este sentido, aduce, que puede objetar, por las vías pertinentes, aquellas situaciones y/o montos respecto de los cuales no se hubiere dado cumplimiento a las exigencias de forma y de fondo que al...

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