Dictamen nº 38432 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941882

Dictamen nº 38432 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2007

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 38.432 Fecha: 24-VIII-2007

Se han dirigido a esta Contraloría General los Diputados Cristián Monckeberg Bruner y Gonzalo Uriarte Herrera, los alcaldes de las municipalidades de La Florida, Huechuraba y Recoleta, Pablo Zalaquett Said, Carolina Plaza Guzmán y Gonzalo Cornejo Chávez, respectivamente, y el alcalde de Estación Central y Presidente de la Comisión de Transporte de la Asociación Chilena de Municipalidades, Gustavo Hasbún Selume, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Fisco invierta sus recursos en un aumento de capital de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., en adelante METRO S.A., que se destinaría a fines distintos de los señalados en el artículo 4° de la ley N° 18.772. Por otra parte, requieren se dilucide la factibilidad de la operación de préstamo de fondos que la señalada empresa le otorgaría al Administrador Financiero del Transantiago S.A., en adelante el AFT.

Sobre el particular, los recurrentes manifiestan, en síntesis, que el artículo 4° de la citada ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, señala en forma taxativa las situaciones en que los socios de esa entidad pueden acordar aumentos de capital y entre ellas no estaría contemplada la de efectuar dicho incremento con la finalidad de conceder mutuos o préstamos dinerarios.

Requeridos sus informes, los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, la Corporación de Fomento de la Producción y METRO S.A., mediante los oficios N°s. 539, 2.167, 371 y 362, todos de 2007, respectivamente, son concordantes en manifestar lo que a continuación se expone:

Que la operación de aumento de capital que ha sido cuestionada por los requirentes se enmarca en el funcionamiento del Programa de Modernización de Transporte Público de Santiago, en adelante Transantiago, el cual contempla a METRO S.A. como integrante de éste, en su calidad de proveedor de servicios de transporte. Agregan que, en virtud de dicho rol, a esa empresa le corresponde prestar sus servicios en coordinación con los demás proveedores que integran el referido Programa.

En lo referente a los contratos que debió suscribir METRO S.A. para incorporarse al Transantiago, manifiestan que se celebraron, entre otros, dos convenios con el AFT. El primero, consistente en un mandato otorgado a este último, para la recaudación de la tarifa y la administración de los recursos financieros del Sistema y, el segundo, un convenio mediante el cual el AFT le encarga a METRO S.A. la labor de venta y carga del medio de acceso (tarjetas BIP) en sus boleterías.

Por otra parte, las instituciones informantes señalan que METRO S.A. tiene como giro el transporte de pasajeros en trenes urbanos y las actividades anexas al mismo. Agregan que en razón de ese objeto social, se pudo integrar al Transantiago y celebrar los acuerdos indicados con el AFT y, como esa sociedad se rige en su actividad por las normas del derecho común, entienden que estaría facultada para modificar tales contratos, con el fin de otorgar temporalmente recursos al Transantiago, que estaría en situación deficitaria. Para ese fin, efectuaría dos tipos de aportes, uno, mediante la suspensión transitoria de su derecho a retener y compensar los ingresos que le corresponden por el pago de su tarifa, y, el segundo, efectuando otros aportes de carácter reembolsable.

Enseguida, afirman que el aumento de capital de METRO S.A. no se efectúa con el objeto de conceder un préstamo de dinero a los operadores del Transantiago, sino con el propósito de evitar que la aludida operación de financiamiento transitorio del Sistema pueda afectar los planes de inversión de dicha sociedad y, por ende, su normal funcionamiento, todo lo cual redundaría en su interés social.

En lo concerniente a la legalidad de la referida medida de aumento de capital, dichos informes expresan que no es exacto, como lo sostienen los peticionarios, que los incrementos que sus accionistas acuerden sólo pueden llevarse a efecto si están destinados a cumplir los objetivos que prevé el inciso tercero del artículo de la mencionada ley N° 18.772, mediante la emisión de Acciones Serie B, por cuanto, acorde con el inciso segundo de dicho precepto y las reglas que rigen a las sociedades anónimas, la junta de accionistas puede aprobar aumentos de capital para otros efectos, emitiendo Acciones Serie A, referidas, en general, a cualesquiera otras materias de gestión de la sociedad. .

En lo que respecta, a continuación, a la legalidad de la actividad de financiamiento que ha efectuado METRO S.A. al Transantiago, tales informes están contestes en cuanto afirman que, acorde con el artículo 1921, inciso segundo, de la Constitución Política, el Estado ha sido autorizado por la ley N° 18.772 para realizar actividades empresariales, en virtud de lo cual el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción constituyeron la aludida empresa, cuyo objeto es la realización de todas las actividades propias del servicio de transporte de pasajeros y las anexas a dicho giro. De lo anterior infieren que el giro de la referida sociedad es amplio, ya que comprendería el transporte de pasajeros, las demás actividades inherentes a ese servicio y otras actividades anexas vinculadas con dicho giro, quedando además sometida a las normas de las sociedades anónimas abiertas contenidas en la ley N° 18.046.

Argumentan también que, de acuerdo con el artículo 9° de la referida ley N° 18.046, METRO S.A. puede desarrollar cualquier actividad lucrativa que no sea contraria a la ley, a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado, por lo que entienden que la citada sociedad está facultada para realizar todos los actos jurídicos necesarios, destinados al desarrollo de su giro específico.

Advierten, en tal sentido, que el objeto social de METRO S.A., interpretado de acuerdo a las normas citadas, al permitir la realización de las actividades complementarias relacionadas con la prestación del servicio de transporte de pasajeros, si bien no le permitiría a dicha empresa dedicarse a ofrecer créditos al público en general, ni hacer del préstamo una de sus actividades principales, sí la habilitaría para realizar operaciones de financiamiento directamente vinculadas con el transporte de pasajeros, mediante las modalidades a que se ha hecho mención.

En suma, agregan que si bien el objeto social de METRO S.A. no incluye expresamente el otorgamiento de préstamos, compete a su directorio determinar si es lícito que ella realice tal actividad financiera, la que procedería en la medida que tales actos cedan en beneficio de la empresa, acorde con su objeto.

Requerido también su informe a la Superintendencia de Valores y Seguros, ésta mediante oficios N°s. 5.657 y 6.543, de 2007, indica que las consultas efectuadas por los recurrentes a esta Contraloría General se refieren a aspectos ajenos a las atribuciones y a la competencia que le otorga su estatuto orgánico, contenido en el decreto ley N° 3.538, de 1980, y la legislación sobre mercado de valores.

No obstante lo anterior, hace presente que los Diputados requirentes también formularon una consulta ante esa Superintendencia respecto del cumplimiento del objeto social y la responsabilidad del directorio de METRO S.A. en lo que se refiere al traspaso de fondos, préstamos y modificación de los contratos celebrados con el AFT y al aumento de capital de dicha sociedad y, para conocimiento de este Organismo Contralor, acompaña copia del oficio N° 6.275, del presente año, mediante el cual atiende tal petición y concluye que el directorio de METRO S.A. no ha infringido las normas que le son aplicables en resguardo del interés social, por lo que, en definitiva, ha desechado imponer sanciones, en razón de no haberse configurado infracción en los términos que señala la normativa vigente.

En relación con la materia esta Contraloría General cumple con señalar lo siguiente:

  1. - Sobre los hechos.

    En primer término es dable manifestar que las operaciones de aumento de capital y de financiamiento transitorio de METRO S.A. que han sido cuestionadas por los requirentes, se enmarcan en el funcionamiento del Programa de Modernización de Transporte Público de Santiago, el cual contempla a...

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