Dictamen nº 44553 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941670

Dictamen nº 44553 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2006

N° 44.553 Fecha: 21-IX-2006

La Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicita de la Contraloría General un pronunciamiento acerca de si acorde con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.290 y sobre la base de lo sustentado en el dictamen N° 17.372, de 2002; de esta Entidad Fiscalizadora, resulta procedente pagar con fondos institucionales las licencias de conducir Clase F que requiera el personal de asistentes policiales y de Oficiales Policiales cuando estén autorizados, para conducir vehículos de esa repartición.

Agrega que consultada la Jefatura Jurídica del referido servicio sobre el tema, informó que, a su juicio, se debe pagar con fondos institucionales, la licencia Clase F sólo a quienes ejercen la labor de asistentes policiales, y no a los oficiales policiales, atendido que estos últimos no tienen como función principal el conducir los vehículos de la institución.

Por su parte, añade que la Inspectoría General de ese Servicio, pronunciándose sobre la materia, señala que difiere del criterio sostenido por la mencionada Jefatura Jurídica, por cuanto, si bien en el caso de la Policía de Investigaciones de Chile, el personal que normalmente conduce vehículos policiales pertenece a la Planta de Apoyo General (asistentes policiales), los Oficiales Policiales de diferentes grados (desde detectives hasta subprefectos), aunque no integran la referida planta, cuando se ven en la necesidad de conducir tales vehículos en sus labores diarias, deben poseer la licencia Clase F. Por consiguiente, en razón de las dudas que se han planteado en torno a la materia, solicita un pronunciamiento que dilucide, en definitiva, el problema consultado.

Sobre el particular cabe señalar, que el artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, modificado por la ley N° 19.495, introdujo una nueva licencia especial Clase F, que habilita para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile.

A su turno, y en relación con la materia, esta Contraloría General mediante el dictamen N° 17.372, de 2002, precisó en primer término, que desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.495 al referido artículo 12, los funcionarios pertenecientes a Carabineros de Chile, que desempeñan la labor de chofer en esa repartición, deben obtener una licencia Clase F para conducir vehículos motorizados pertenecientes a...

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