Dictamen nº 9359 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941650

Dictamen nº 9359 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2004

N° 9.359 Fecha: 25-II-2004

Mediante el ORD. N° 313 de 2003, de la Dirección General de Aguas y de Don NN, solicita un pronunciamiento respecto del sentido y alcance del artículo 23, inciso primero, de la resolución N° 186, de 1996, de dicho Servicio, que dispone normas sobre exploración y explotación de aguas subterráneas. Además hace presente que el recurrente, mediante presentaciones de fechas 2 y 19 de diciembre de 2002, ha planteado que, a su juicio, debe entenderse por captaciones subterráneas susceptibles de ser regularizadas a aquellos derechos de aprovechamiento de la misma naturaleza que cuenten con un informe favorable de la Dirección General de Aguas, emitido en un proceso de regularización conforme al artículo 2° transitorio del Código del ramo.

Al efecto, señala el particular referido que la Dirección General de Aguas en base a pericias técnicas determina cuándo un uso de agua subterránea a través de un pozo es susceptible de ser regularizado de acuerdo al procedimiento aludido, denegando todo derecho de aprovechamiento que se solicite dentro del área de protección de ese sondaje.

Asimismo, aduce que la Dirección General de Aguas pone en conocimiento de personas que son propietarios de pozos desde los cuales se extraen aguas susceptibles de regularización el hecho de haberse presentado una solicitud de derecho de aprovechamiento cuya captación se encuentra ubicada a menos de 200 metros, para lo cual hace uso de la facultad concedida en el artículo 131°, inciso final, del Código referido.

En relación a lo anterior, el servicio precitado también requiere un pronunciamiento que determine si la notificación a que se refiere el inciso final del artículo 131°, ya aludido debe efectuarse dentro del plazo de 30 días para publicar la solicitud respectiva, o bien la excepción en la forma de comunicar comprende o implica que ella se efectúe una vez transcurrido tal término.

Por su parte, recurrente, formula además, diversas consideraciones en torno a la materia, adjuntando antecedentes en apoyo de su posición de considerar que sólo resulta aplicable la disposición del inciso final del artículo 23 de la resolución N° 186, aludida si el beneficiario cuenta con un proceso de regularización en trámite.

Sobre el particular cumple señalar en primer término que el artículo , inciso primero, del Código de Aguas precisa que el derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas.

Por otra parte corresponde manifestar que el derecho de que se trata se constituye originariamente por acto de autoridad - resolución de la Dirección General de Aguas-, tomada razón, reducida a escritura pública que suscribirán el interesado y el funcionario que se designe al efecto y que la posesión de los derechos así constituidos se adquiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR