Dictamen nº 49261 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941582

Dictamen nº 49261 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2003

N° 49.261 Fecha: 3-XI-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Matrona, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con actual desempeño en el Hospital de Talagante, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de los descuentos efectuados en su remuneración correspondiente al mes de junio del presente año, con ocasión del rechazo de licencias médicas y estando pendiente un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social.

Requerido su informe, el Director del Hospital de Talagante, mediante el oficio ordinario N° 226, de 2003, manifiesta que, a contar del 1 de enero de 2002, recurrente ejerce funciones en dicho establecimiento como Matrona titular, período en el cual ha registrado 19 licencias médicas, que totalizan 412 días de ausencia, de las cuales han sido rechazadas cuatro, correspondientes a 102 días, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, aduciendo que la afectada debe iniciar trámites de jubilación.

Agrega que, dado que a la fecha la recurrente mantiene las cuatro licencias rechazadas, este Hospital no ha recibido notificación alguna de modificación a la condición de estas licencias, por lo que ha procedido conforme a lo preceptuado por el artículo 106 del Estatuto Administrativo y a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control a través de los dictámenes N°s 38.616, de 1982; 30.644, de 1992 y 19.159, de 1983, que indican "que al otorgarse una licencia médica la institución empleadora debe pagar al funcionario el total de sus remuneraciones, sin embargo, si la licencia médica es rechazada o son reducidos los días de reposo en ellas autorizados, el empleado está obligado a reintegrarse a sus funciones y si no lo hace, debe reintegrar las remuneraciones indebidamente percibidas durante los días no cubiertos por la licencia definitiva, más aún en caso de no reintegrar las sumas correspondiente, el servicio puede ordenar su reintegro por la vía del descuento de remuneraciones".

Añade que, en virtud de lo anterior, se procedió a efectuar la retención de las remuneraciones de la recurrente correspondientes al mes de junio del presente año.

Finalmente, informa que, respecto a las retenciones de las remuneraciones del mes de octubre del año 2002, estas correspondían a licencias rechazadas del mes de junio y agosto del mismo año, que fueron canceladas a la afectada al acreditarse su aprobación por...

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