Dictamen nº 38484 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941526

Dictamen nº 38484 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2008

N° 38.484 Fecha: 18-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Luz Eliana Vásquez Cisternas, ex funcionaria de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine la legalidad de su licenciamiento ordenado por la citada repartición.

Requerido de informe, el aludido organismo policial ha manifestado, en lo pertinente, que mediante el decreto N° 273, de 2006, la interesada fue llamada a retiro temporal, quedando supeditadas las condiciones del retiro definitivo, a las conclusiones del proceso disciplinario incoado en su contra, a cuyo término se dispuso el retiro absoluto de la recurrente, mediante decreto N° 79, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

Puntualizado lo anterior, es preciso mencionar, en primer término, que el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que no podrán continuar en servicio activo los funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, que sean de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional.

Agrega dicha norma reglamentaria, que "las condiciones de retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, letra a), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en armonía con el artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal del servicio.

Estos últimos preceptos citados, establecen que serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director, situación que aconteció en la especie, lo cual, en todo caso, no constituye la aplicación de una sanción disciplinaria como estima la peticionaria, tal como se informó en los dictámenes N°s 33.208, de 2007, y 25.146, de 2008, ambos de este órgano de Control.

En efecto, dentro de las medidas administrativas que pueden aplicarse al personal de Carabineros de Chile, reguladas en el artículo 23 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR