Dictamen nº 2890 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941130

Dictamen nº 2890 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2007

N° 2.890 Fecha: 18-I-2007

Esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución N° 221, de 2006, del Instituto de Normalización Previsional, que aplica al término del respectivo sumario administrativo la medida disciplinaria de suspensión por el término de treinta días con goce del 50% de sus remuneraciones, a don NN, Administrativo grado 19° E.U.S., de la Dirección Regional de Concepción del Instituto de Normalización Previsional, por no encontrarse la investigación que le sirve de fundamento debidamente afinada.

En efecto, a fojas 105 del expediente se ha formulado en contra del inculpado imputaciones que implican graves vulneraciones al principio de probidad, previstas en el artículo 62, N° 4, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, consistente en "ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales", y en el artículo 62, N° 8, del mismo cuerpo legal, esto es, "contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración".

Ahora bien, tales conductas, acorde con lo ordenado en el artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, ameritan ser sancionadas con la destitución de su cargo, y no con una sanción correctiva como ha ocurrido en la especie.

En tal sentido, procede indicar que cuando la ley asigna una medida disciplinaria específica para determinada infracción, la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo de disponerla, no pudiendo ejercer las atribuciones privativas que le permiten determinar aquélla que, a su juicio, merecería el comportamiento anómalo observado por el afectado, ni...

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