Dictamen nº 27818 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941034

Dictamen nº 27818 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2008

N° 27.818 Fecha: 16-VI-2008

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto 123/2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual se aprueba un contrato de prestación de servicios suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Sociedad de Profesionales Kronos Limitada, celebrado conforme a la modalidad de trato directo, para el desarrollo de las fases II y III del Programa de Recuperación de Barrios en Villa La Serena, comuna de La Granja, Región Metropolitana, por las razones que a continuación se exponen.

En primer término, cabe observar que si bien el decreto en comento fundamenta el trato directo en la causal regulada en la letra g) del artículo , de la ley N° 19.886, y en el artículo 10 N° 7, letra f), de su reglamento, aprobado por el decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, los antecedentes acompañados al acto en examen no permiten justificar lo obrado sobre la base de esa preceptiva.

En efecto, dichas normas -que, en síntesis, autorizan el trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado "en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos" y "siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza"-, exigen, por una parte, que ambas circunstancias concurran simultáneamente y, por otra, que ellas sean debidamente acreditadas por el servicio. No obstante, en la especie, la autorización para contratar en la forma señalada consta en la resolución exenta N° 5.989, de 2007, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, documento en el que se ha considerado el vínculo de confianza que se ha generado entre dicha empresa consultora y los vecinos de Villa La Serena y, además, la buena calificación obtenida por esa sociedad de profesionales en su desempeño durante el desarrollo de la fase I del mismo programa, calificación que se le habría asignado teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento de los productos requeridos, el proceso desarrollado en el barrio y su disposición para acoger los ajustes de metodología propuestos por el equipo regional.

Similares consideraciones, y otras que destacan las capacidades del equipo de profesionales consultores y su dedicación al trabajo, se encuentran en la minuta N° 374, de 2007, de la...

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