Dictamen nº 50670 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940814

Dictamen nº 50670 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2004

N° 50.670 Fecha: 8-X-2004

Mediante Ord. N° 8.791, de 2004, la Dirección de Vialidad solicita a la Contraloría General la reconsideración del oficio N° 4113, de 2004, mediante el cual, al cursar la resolución DV N° 716, de 2003, que adjudicó el contrato "Estudio de Ingeniería Reposición Ruta 225-CH, Sector Puerto Varas, Ensenada, X Región", se consignó que en lo sucesivo esa repartición debía sancionar mediante acto sujeto a toma de razón las bases de licitación y demás antecedentes que forman parte de ellas, en forma previa a la respectiva adjudicación, con el objeto de efectuar en forma oportuna el control de juridicidad.

Al respecto sostiene que no comparte el alcance mencionado, en consideración a que históricamente dicha repartición ha procedido en cumplimiento del artículo 29 del Reglamento de Contratos para Trabajos de Consultorías, sancionado mediante el decreto 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, conforme al cual las bases de licitación y demás antecedentes del contrato se aprueban por la autoridad que corresponda en la resolución de adjudicación respectiva, lo que a su juicio, es coherente con una actuación administrativa eficiente.

Agrega el Servicio ocurrente que el criterio planteado en el oficio cuya reconsideración solicita resulta inviable en la práctica, por cuanto al estar sujetas las bases administrativas a eventuales modificaciones que igualmente quedan sometidas al trámite de toma de razón, se afectan los plazos normales de los respectivos procedimientos licitatorios.

Sobre el particular, cumple manifestar que de acuerdo con el artículo 2°, N° 17, de la Resolución N° 520, de 1996, de este Organismo Contralor, están sujetos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten para la aprobación de bases administrativas y técnicas especiales, y la aceptación de propuestas que se refieran a contratos que, por su cuantía, estén afectos al referido control preventivo de juridicidad.

Asimismo, es útil anotar que la Contraloría General mediante invariable jurisprudencia administrativa, ha establecido la necesidad de que los Servicios dicten, en los procedimientos licitatorios, actos administrativos separados y sucesivos para aprobar las bases administrativas y el contrato, con el propósito de realizar el control previo de legalidad de las reglas que rigen dichos eventos, precisamente, para cautelar que la normativa que regula el llamado a propuesta pública o privada se ajuste a derecho, por lo que...

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