Dictamen nº 46392 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940782

Dictamen nº 46392 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2003

N° 46.392 Fecha: 17-X-2003

El Instituto de Salud Pública solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si doña MRV, funcionaria a contrata del laboratorio de SIDA de dicho organismo, se encontraría afectada por la inhabilidad contemplada en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el articulo 79 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en atención a que don ERV, con quien se encuentra vinculada por matrimonio desde el año 1987, fue nombrado, a contar del 1 de septiembre de 2001, Jefe del Departamento de Laboratorios de Salud del mencionado Instituto.

En primer término, es menester señalar que la citada letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, incorporada en ese texto legal por la ley N° 19.653, establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan, entre otros vínculos, la calidad de cónyuge de las autoridades o funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Consignado lo anterior, es dable manifestar, por una parte, que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, don ERV desempeñaba, a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.653 -4 de diciembre de 1999-, un cargo de profesional grado 6 de la planta del Instituto de Salud Pública de Chile, plaza que no tiene la calidad de “jefe de departamento o su equivalente” que exige el señalado artículo 54 de la ley N° 18.575 para que opere la inhabilidad en estudio.

Por otra parte, además, y tal como aparece de los mismos antecedentes señalados, el mencionado servidor ingresó al Instituto en cuestión en el año 1986, contrayendo matrimonio con doña MRV, según lo afirma dicho organismo, en el año 1987, quien, a su turno, se incorporó al mencionado servicio en el año 1998, de manera que el ingreso de esta última al Instituto de Salud Pública de Chile se produjo antes de que la aludida inhabilidad comenzara a regir.

En atención a lo expuesto, sólo corresponde concluir que doña MRV pudo ingresar al referido organismo, pues no la afectaba a esa fecha la prohibición en análisis.

No obstante, es menester hacer presente que el artículo 64 de la ley N° 18.575, regula, en lo que interesa, la situación en que se encuentran los servidores que, con posterioridad a su ingreso, adquieren respecto de un directivo superior, cualesquiera de los vínculos...

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