Dictamen nº 56356 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940602

Dictamen nº 56356 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2005

N° 56.356 Fecha: 30-XI-2005

La División de Toma de Razón y Registro ha remitido las Resoluciones Exentas N°s. 3.176, 3.487, 3.626 y 3.630, éstas de 2003, y la N° 4.985, de 2004, todas del Ministerio del Interior, que conceden pensiones no contributivas a las personas que indican, socios del Sindicato de Movilizadores de Carga de Punta Arenas, de la ex Cooperativa Asignataria de Reforma Agraria Rupanco Ltda. y de la ex Cooperativa Campesina Regional Lautaro Ltda., con el objeto de que se determine la legalidad de esas concesiones, cuyos actos administrativos han sido devueltos, por tratarse en la especie de asociados y no de trabajadores, calidad ésta última exigida en el artículo 3° de la ley N° 19.234 para la concesión de las franquicias allí reguladas.

La recurrente expresa que para el caso del Sindicato de Movilizadores de Carga de Punta Arenas, tanto el artículo 3° de Ley N° 19.234 como la jurisprudencia emitida por esta Entidad Fiscalizadora, de la que cita a modo ejemplar el Dictamen N° 26.974, de 1998, han señalado que la pensión que regula dicho cuerpo legal se establece en beneficio de quienes invistan la calidad de ex trabajadores de las entidades empleadoras señaladas en dicha disposición, pero no para los socios de un sindicato y que, por lo demás, la cancelación de la personalidad jurídica del mismo no ha podido generar la condición de trabajador de una tercera persona, por lo que no estarían en condiciones de acceder a una pensión no contributiva.

En lo que atañe a los socios de la ex Cooperativa Asignataria de la Reforma Agraria Rupanco Ltda., a juicio de la peticionaria, ellos no tendrían la calidad de ex trabajadores de la misma, por lo que les estaría vedado acceder a la pensión no contributiva, sin perjuicio de considerar también que por Decreto N° 282, de 1977, del Ministerio de Agricultura, se dispuso la disolución de dicha Cooperativa, constituyendo éste un procedimiento especial, fundado en razones económicas y no de carácter político.

Respecto a los exonerados de la Cooperativa Campesina Regional Lautaro Ltda., la situación de ésta sería igual a la anterior, sin perjuicio de lo cual hace presente que las cotizaciones previsionales fueron integradas en el ex Servicio de Seguro Social durante la existencia de la misma, a través del sistema de pago por subrogación, de acuerdo con un informe emitido por la Inspección del Trabajo.

Por su parte, el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, mediante Ordinario N° 1.648, de 2004, ha manifestado a esta Entidad Fiscalizadora que, por aplicación del Dictamen N° 21.916, de 1995, el Sindicato de Movilizadores de Carga de Punta Arenas debe ser considerado como una empresa, toda vez que, actuando como empleador, agrupaba a los trabajadores de carga marítima, el que luego sería intervenido y objeto de cancelación de su personalidad jurídica, por aplicación de la Ley N° 18.032.

Agrega el citado documento, respecto de las Cooperativas Asignatarias de la Reforma Agraria, que cada socio de las mismas tenía que estar ligado a la tierra a través de un vínculo contractual, por así disponerlo expresamente el inciso primero del artículo 9° del DFL. N° 13, de 1968, del Ministerio de Agricultura, complementado por el Decreto N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo con el cual pueden pertenecer a las cooperativas agrícolas los inquilinos, los obreros y los empleados agrícolas, que desempeñan habitual y continuamente su trabajo en el campo, sin que puedan participar como socios aquéllos cuya fuente de ingreso no provenga directamente del trabajo agrícola.

En este caso, prosigue dicha entidad, tales...

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