Dictamen nº 46647 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940502

Dictamen nº 46647 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2007

N° 46.647 Fecha: 17-X-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX, funcionaria a contrata, del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, reclamando de la decisión de la autoridad administrativa en orden a poner término anticipado a su contrato, sin considerar que, a la época de su presentación, se encontraría con licencia médica por depresión mayor.

Sobre el particular, es útil señalar, en primer término, que los empleos a contrata, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima será sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

En este mismo sentido, resulta útil tener presente que los funcionarios contratados gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, pero con las limitaciones propias que emanan del carácter transitorio de sus designaciones, de manera que la seguridad en sus cargos que les garantiza la ley estatutaria dice relación con la circunstancia de que su expiración de funciones sólo procede por alguna de las causales legales que ella consulta, a menos que el contrato haya sido dispuesto bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", en cuyo caso, el cese de funciones se producirá a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del decreto o resolución que así lo disponga, correspondiendo a la autoridad administrativa calificar las necesidades del servicio que justifiquen el término del mismo, sin que competa a este órgano Fiscalizador evaluar los motivos que consideró al adoptar esa determinación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.132, de 2001).

Luego, corresponde precisar que el cese de funciones de un empleado por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad legal privativa de la superioridad de poner término anticipado a este tipo de contrata. De esta manera, la causa invocada por la autoridad para el término del contrato de la recurrente, esto es, no ser necesarios sus servicios, constituye en sí misma fundamento suficiente, dada la naturaleza del tal contrato.

Enseguida, en...

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