Dictamen nº 26566 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940482

Dictamen nº 26566 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2005

N° 26.566 Fecha: 6-VI-2005

Colegio de Fonoaudiólogos de Chile AG. solicitan a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre el sentido que debe darse a las normas que se señalan del Decreto Exento N° 1.300, de 2002, del Ministerio de Educación, que establece Planes y Programas de Estudio para alumnos con trastorno específico de lenguaje.

Expresa el colegio ocurrente que no existiría claridad respecto de si en la evaluación del trastorno específico de lenguaje que debe realizarse para el ingreso de los indicados alumnos a una escuela especial o a un proyecto de integración escolar, es necesario que se practiquen dos pruebas para medir la comprensión del lenguaje y otras dos para medir la expresión del lenguaje.

Señala que de acuerdo con el tenor de la norma contenida en la letra a) del artículo 10° del texto mencionado, no sería obligatorio efectuar todas esas pruebas, sino que bastaría realizar una de cualquiera de las que se indican en esa disposición.

De este modo entiende que la norma facultaría a los fonoaudiólogos que trabajan en las escuelas de lenguaje para determinar cuáles pruebas aplicar en cada caso.

Agrega que, en cambio, el egreso de un alumno de una escuela de lenguaje debe ser necesariamente consensuado entre los profesionales que indica, conforme a lo dispuesto en la letra c) del indicado precepto.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación ha manifestado, que según lo dispuesto en el citado artículo 10°, letra a), del Decreto Exento N° 1.300, el ingreso de los alumnos a una Escuela Especial de Lenguaje o a un Proyecto de Integración Escolar será determinado por una evaluación de TEL (Trastorno Específico de Lenguaje) realizada por un profesional fonoaudiólogo inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

En relación con el egreso de los alumnos de las Escuelas de Lenguaje, señala que el artículo 10°, en su letra c), establece que "deberá ser consensuado en trabajo de Gabinete...

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