Dictamen nº 29188 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940118

Dictamen nº 29188 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2006

N° 29.188 Fecha: 22-VI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento en relación con el Dictamen N° 17.124, de 2006, el cual manifestó que dicho municipio debía dejar sin efecto el Decreto N° 1.011, de 2004, por medio del cual se declaró vacante el cargo servido por don XX., por salud incompatible con el desempeño del mismo, toda vez que su enfermedad, fue declarada de origen profesional por la autoridad médica competente.

Al respecto, señala la autoridad edilicia que a consecuencia de dicha declaración de vacancia, se dispuso el ascenso a la respectiva plaza a través del Decreto N° 213, de 2005, de don YY., el cual fue registrado por esta Contraloría General con fecha 02 de marzo de 2005.

En atención a lo anterior, solicita se determine por este órgano de Control, a qué cargo debe ser reintegrado el señor XX., si el que servía con anterioridad a la declaración de vacancia fue ocupado por el ascenso de otro funcionario, y que ocurre con éste último, si desde el 25 de noviembre de 2004 a la fecha, se encuentra ostentando dicho cargo y qué sucede con el pago de las respectivas remuneraciones.

En relación con la materia, es del caso manifestar que con motivo de la dictación del referido Dictamen N° 17.124, de 2006, la Municipalidad de Recoleta se encuentra en la obligación de reincorporar al señor XX. al cargo grado 15°, de la planta de auxiliares, en el que se desempeñaba al momento de que se le declarara vacante el cargo por salud incompatible, pero tal obligación se encuentra supeditada al hecho que existan en esa planta, plazas vacantes grado 15°, que permitan cumplirla.

En caso contrario, como en la especie acontece, dado que dicho cargo se encuentra ocupado por don YY., la reincorporación del funcionario alejado de sus funciones por un acto de autoridad que posteriormente fue dejado sin efecto, debe realizarse mediante la designación a contrata de éste, puesto que tal mecanismo también satisface la obligación de reincorporarlo, según así lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida -entre otros- en el Dictamen N° 15.528, de 2005.

No obstante, por tratarse de contrataciones cuya génesis está radicada en una situación excepcional, su vigencia sólo se extiende hasta que se produzca la vacante respectiva, en cuyo caso cesará la contratación y la municipalidad deberá reincorporar al funcionario en la planta...

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