Dictamen nº 14292 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940034

Dictamen nº 14292 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2007

N° 14.292 Fecha: 2-IV-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don X.X. y, en presentaciones separadas, los señores A.A.; B.B.; C.C.; D.D.; E.E.; F.F.; G.G.; H.H.; I.I.; J.J.; K.K. y L.L., solicitando se les reconozca el derecho a incorporar en el cálculo de sus respectivas pensiones de retiro por inutilidad de segunda clase, la asignación de zona, en virtud de lo dispuesto en los dictámenes N° 37.859, de 2000; 3:364, de 2003; 51.963, de 2005 y 22.437, de 2006, todos de esta Contraloría General.

A su vez, se han remitido a esta Entidad Superior de Control, para su respectivo trámite de toma de razón, las resoluciones N°s. 1.037; 1.076; 1.111 y. 1.212, todas de 2006, de la Subsecretaría de Guerra; 871, de 2006, de la. Subsecretaría de Aviación; 455, 484, 511, 559, 586, y 692, de 2006, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 39.908 y 76.030, ambos de 1971, entre otros, señaló que los funcionarios de las Fuerzas Armadas, jubilados por inutilidad de segunda clase, no tenían derecho a computar en su pensión el beneficio de gratificación de zona de que disfruta el personal que se desempeña en determinadas zonas del país, porque ese beneficio posee una denominación específica, sin que pueda entenderse que está comprendido entre aquellas "asignaciones" y "bonificaciones" que menciona el artículo 192 del DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de. Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, cabe tener presente que esta Entidad Fiscalizadora, interpretando lo dispuesto en la letra b) del artículo 95 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, sostuvo en dictámenes N°s: 11.525, de 1976 y 32:996, de 1978, entre otros, que en el cálculo de la pensión por invalidez de segunda clase no correspondía incluir la gratificación de zona, por cuanto, las expresiones "bonificaciones" y "asignaciones" a que esa norma se refiere, sólo comprendían a los estipendios que se designaban con esas precisas denominaciones, fueran o no imponibles, razón por la cual, no podían considerarse aquellos estipendios adicionales que tenían una denominación diferente, como los sobresueldos o gratificaciones, a menos que estas últimas revistieren el carácter de imponibles.

Así, entonces, y en atención a que el artículo 46, letra e), del aludido DFL. N° 2, daba a la "gratificación de zona" el carácter de no imponible, los referidos pronunciamientos resolvieron que no correspondía incluirla en la base de cálculo de la pensión de que se trata.

Posteriormente, mediante el dictamen N° 37.859, de 2000, acorde a lo establecido en el artículo 81 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, se señaló que en el cálculo de las pensiones por inutilidad de segunda clase del personal de las ramas de la Defensa Nacional, debían considerarse todas las remuneraciones de actividad, fueran o no imponibles, -entre ellas, la gratificación de zona-, excluyendo únicamente de éstas, el rancho, por así prevenirlo expresamente la ley.

Enseguida, a través del dictamen N° 3.364, de 2003, de esta Contraloría General, teniendo presente la especial naturaleza que revestían los preceptos de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que regula las pensiones de invalidez de segunda clase y, de igual modo, el carácter de indemnización que estas tienen, determinó que el criterio sustentado en el citado...

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