Dictamen nº 35577 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939838

Dictamen nº 35577 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2004

N° 35.577 Fecha: 14-VII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de una Municipalidad, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que ese Municipio, después de efectuada la imputación que contempla el artículo 11 del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, haga devolución del remanente a la empresa XX., como consecuencia de la situación que se produjo al establecer esa Empresa una sucursal en otra comuna.

Sobre el particular, y atendido que el problema que se presenta dice relación con los casos de contribuyentes que tienen sucursales, es necesario tener presente lo preceptuado en el artículo 25 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en cuanto dispone, en lo que interesa, que el monto de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de dichas sucursales, considerando el número de trabajadores que laboran en ellas, para lo cual se debe presentar en la Municipalidad en que se encuentra ubicada la casa mat iz las declaraciones de capital propio y del número de trabajadores que se desempeñan en cada sucursal.

Con el mérito de dichos antecedentes, el Municipio de la casa matriz determinará y comunicará a los Municipios interesados la proporción que, en el capital propio de la empresa, corresponde a cada sucursal, en base a lo cual dichos Municipios calcularán y aplicarán el monto a pagar por cada una de tales unidades.

Ahora bien, la situación específica a que alude la recurrente dice relación con un contribuyente que estableció una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales para presentar la declaración de capital propio.

En tal caso, según lo dispuesto en el referido artículo 11 del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que reglamenta la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del DL. N° 3.063, de 1979-, no se altera la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del aludido artículo 25, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la Municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de Junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. Agrega, finalmente, que "el contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que corresponda enterar en el próximo...

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