Dictamen nº 9292 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939746

Dictamen nº 9292 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003

N° 9.292 05-III-2003

Se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre la factibilidad de modificar el horario de la jornada ordinaria de trabajo del personal municipal, desde el 6 de enero hasta el 15 de marzo del año en curso, en la forma que indica.

El respectivo informe jurídico se contiene en el Ordinario N° 464 de 2002, y señala que se ajusta a derecho el cambio propuesto para tal jornada laboral, en el sentido de reemplazar aquella de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y los viernes de 8:30 a 16:30 horas, por la de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y los días viernes de 8:30 a 14:30 horas.

Sobre el particular y en primer término, es dable señalar que, si bien con arreglo al artículo 56 de Ley N° 18.695, al Alcalde, como máxima autoridad de la Municipalidad, le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, tales atribuciones las debe ejercer con sujeción al ordenamiento jurídico, al que deben ceñirse todos los organismos integrantes del sector público, según lo establecen los artículos 2° de Ley N° 18.575 y 6° y 7° de la Carta Fundamental.

En tal sentido, aun cuando, en principio y como Jefe Superior de Servicio, el Alcalde podría modificar el horario de cumplimiento de la jornada laboral del personal, su distribución necesariamente debe enmarcarse en los términos prescritos en el artículo 62, inciso primero, de Ley N° 18.883 -que aprueba el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales-, según el cual la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios es de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

Es decir, resulta de toda claridad que el legislador no sólo exigió que la jornada laboral del personal municipal, que es de 44 horas semanales, se distribuyera de lunes a viernes, sino que, además, no puede sobrepasar de 9 horas diarias.

Por...

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