Dictamen nº 28937 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939722

Dictamen nº 28937 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2004

N° 28.937 Fecha: 8-VI-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, vigilante privado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta, la que dice relación con la suspensión de sus funciones y el no pago de sus remuneraciones, lo que no se condice, en su concepto, con la sanción de suspensión del empleo que se contempla en el Estatuto Administrativo.

Requerida de informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo ha emitido mediante oficio N° 0182/16, de 2004.

Sobre el particular se debe manifestar, en primer lugar, que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que don XX se desempeña en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional como vigilante privado, y que este Organismo Contralor mediante oficio N° 45.210, de 2003, remitió a esa Institución Previsional fotocopia del oficio N° 1.324, del mismo año, del Juzgado del Crimen de Limache, que da cuenta de la sentencia dictada en contra del interesado, en cuya virtud fue condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de un sueldo vital, a la suspensión de su licencia de conducir por 6 meses, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, todo ello por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, dejándose establecido en dicha sentencia que concurrieron los requisitos contenidos en el artículo 4° de la ley N° 18.216.

Enseguida, la referida Institución Previsional, en cumplimiento de la citada sentencia dictó la resolución exenta N° 2.779, de 2003, que suspendió de su cargo al recurrente por 61 días, a contar del día 10 de noviembre de dicho año.

Así, cabe advertir que la medida de suspensión de funciones que afectó al peticionario, se originó en el cumplimiento de una sentencia judicial dictada por el Juzgado del Crimen de Limache, que lo condenó por el delito de manejo en estado de ebriedad con daños, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena principal, esto es, sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, situación que no dice relación con la medida disciplinaria de suspensión del empleo contemplada...

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