Dictamen nº 13553 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939450

Dictamen nº 13553 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2008

N° 13.553 Fecha: 28-III-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que aclare cuál es la base de cálculo del bono especial de retiro de la ley N° 20.212, aplicable a la situación que expone en su presentación.

Agrega el servicio en su informe, que el señor C.H., en la práctica, trabaja 25 horas semanales y no la jornada estipulada en su contrato de trabajo, por lo que es menester determinar si procede considerar en la base de cálculo su jornada actual o la establecida en dicho contrató.

A su vez, el señor C.H., en presentación efectuada ante esta Entidad, acompaña la renuncia al cargo que ocupa en dicha institución y requiere se determine que la base de cálculo del bono de la ley N° 20.212, que corresponde tener en cuenta en su caso, es la jornada convenida en su contrato de trabajo, toda vez que cumple efectivamente con aquélla y además, según sostiene, él se negó a firmar la modificación de dicho contrato que se le presentó por la superioridad del citado servicio, con fecha posterior a la presentación de su solicitud para acogerse al referido bono, en la que se reducía su jornada primitiva.

Sobre la materia cabe manifestar, en primer término, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20,212 otorga un bono especial de retiro para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñe un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que precisa, entre otras, las Corporaciones de Asistencia Judicial, cuyos funcionarios en virtud de lo dispuesto por la ley N° 19.263 en su artículo único, se rigen por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado.

Por otra parte, conviene tener en cuenta que el monto del beneficio en comento, conforme lo indica el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.212, asciende a 311 unidades tributarias mensuales para el estamento auxiliar y administrativo, a 404 unidades tributarias mensuales para el estamento técnico y a 622 unidades tributarias mensuales para el estamento profesional, directivo y fiscalizador.

A su vez, el artículo octavo transitorio, del mismo cuerpo legal, dispone en su inciso segundo, que el monto total del beneficio corresponderá a aquellos servidores que se desempeñen en...

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